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El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias.

La propuesta regulatoria plantea modificar el límite global de inversión aplicable al conjunto de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por las AFP, con el propósito de ampliar las oportunidades de inversión en el mercado nacional.

El Ministerio recibirá comentarios hasta el 4 de febrero de 2026 hasta las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La DIAN publicó el proyecto de resolución por la cual se adiciona un numeral tercero al artículo 1.4.1.5 de la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, referente a los organismos de acción comunal.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución hasta el 26 de enero de 2026, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, visite: 

https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%c3%b3n%20000000%20de%2021-01-2026.pdf

Entre el 1 y el 16 de enero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha recaudado 237.246 millones de pesos provenientes de personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes que se acogieron a los beneficios tributarios contemplados en el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025.

Estos contribuyentes se pusieron al día con obligaciones como impoconsumo, renta, impuesto saludable a alimentos ultraprocesados y a bebidas azucaradas, plásticos de un solo uso y gravamen a los movimientos financieros, entre otros.

Para lograr este resultado, la entidad se comunicó con 459 mil contribuyentes a través de correo electrónico, mensajes de texto y llamadas telefónicas asistidas por inteligencia artificial. La DIAN continuará desarrollando acciones de persuasión para que la ciudadanía aproveche la reducción de sanciones e intereses y se ponga al día con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Los colombianos interesados en acogerse a estos beneficios transitorios, pueden acercarse a cualquiera de nuestros 56 puntos de contacto en todo el país. Consulte horarios y ubicaciones aquí: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/puntosdecontacto.aspx.

Beneficios y novedades del Decreto 1474
Este decreto, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de diciembre de 2025, trae varias novedades. La primera son los beneficios para las personas naturales y jurídicas con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025. El beneficio consiste en la reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual (antes del 22,36 %) y la disminución de las sanciones y actualización de sanciones al 15 %, sin que el valor a pagar sea inferior a la sanción mínima del año en que se liquidó (10 UVT). Esto representa un ahorro del 85 %.

Los contribuyentes que deseen acceder a estas facilidades deben cancelar el 100 % de su obligación tributaria, aduanera o cambiaria a más tardar el 31 de marzo de 2026; si ya tienen acuerdos o facilidades de pago, pueden acogerse al beneficio para ponerse al día con los saldos que aún no han pagado. Sin embargo, deben tener en cuenta que los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas no aplican como medios de pago.

Adicionalmente, los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de abril de 2026 para reducir sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; solicitar conciliaciones judiciales con la entidad; igualmente podrán normalizar su situación fiscal a través del Impuesto de Normalización Tributaria en caso de que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.

Otra de las medidas que establece el Decreto 1474 de 2025 tiene que ver con los juegos de suerte y azar operados a través de Internet, los cuales estaban excluidos de IVA y ahora pagarán un impuesto del 19 %. Bebidas como aguardiente, ron, vinos y sidras, y destilados como whisky, brandy, vodka y sus derivados que estaban gravados con el 5 %, también pagarán IVA del 19 %. Estos recursos ayudarán a financiar la salud pública de los colombianos.

De otro lado, los contribuyentes con una fortuna superior a las 40 mil UVT (2 mil 94 millones de pesos) deben pagar el impuesto al patrimonio. Esta medida cobija a 105 mil personas que equivalen al 1,7 % de los declarantes del impuesto sobre la renta. De esta manera, quienes acumulan riqueza también aportan al bienestar de todos los colombianos.

La DIAN publicó el proyecto de resolución Por medio de la cual se sustituyen los artículos 1.2.1.1.1. y 1.2.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025, para ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución hasta el 27 de enero de 2026, a través del siguiente formulario: https://forms.office.com/r/r7MR9dCKpB?origin=lprLink

Para conocer el proyecto de resolución, visite: 

https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%c3%b3n%20000000%20de%2020-01-2026.pdf

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 3 de febrero de 2026 hasta las 12 de la noche, el Proyecto de Decreto por el cual se requiere la expedición anual del decreto reglamentario mediante el cual se da a conocer el porcentaje en el que los contribuyentes pueden ajustar el costo de los activos fijos por el respectivo año gravable, en aplicación del artículo 70 del Estatuto Tributario; así mismo, es necesario dar a conocer las cifras que las personas naturales deben tener en cuenta en el cálculo del costo fiscal de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos para la determinación de la renta o ganancia ocasional proveniente de su enajenación durante el año gravable, en aplicación del artículo 73 del Estatuto Tributario.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Los gobernadores de Colombia, tras una reunión extraordinaria realizada en las instalaciones de la Federación Nacional de Departamentos (FND), expresaron de manera unificada su preocupación frente a recientes situaciones que ponen en riesgo la gobernanza territorial, la autonomía fiscal de los departamentos y la garantía de los derechos fundamentales en las regiones del país. Por lo anterior, manifiestan que:

1. Con el acompañamiento de la FND, los gobernadores estudiarán con carácter urgente el instrumento jurídico idóneo para poner freno a lo dispuesto en el Decreto 1474 de 2025, en lo referente al aumento del Impuesto al Consumo y el incremento al IVA del 5% al 19%, mientras la Corte Constitucional se pronuncia de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que declaró el estado de emergencia. En este análisis se evaluará la eventual aplicación de una excepción de inconstitucionalidad, al evidenciarse un riesgo cierto para la sostenibilidad financiera de las administraciones departamentales y su capacidad de garantizar la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación y el deporte.

2. Los gobernadores solicitarán un espacio de intervención ante la Corte Constitucional para lo cual conformaron una comisión representativa, designando como voceros a las gobernadoras del Tolima, Adriana Magali Matiz, y del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro; así como a los gobernadores de Antioquia, Andrés Julián Rendón; Caquetá, Luis Francisco Ruiz; Nariño, Luis Alfonso Escobar y al presidente de la FND y gobernador de Córdoba, Erasmo Zuleta.

3. Frente a las recientes declaraciones del señor Ministro del Interior, Armando Benedetti, los gobernadores exigen respeto a la institucionalidad que ellos representan. Calificarlos como un “mal ejemplo” deslegitima su mandato y desconoce la autoridad que representan, así como la labor responsable y permanente que adelantan en beneficio de sus comunidades -en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley-; y por ello su manifestación en la búsqueda de la protección de las garantías emanadas en la Constitución, requieren acciones y pronunciamientos como los esbozados el día de hoy.

4. Los Gobernadores piden al Gobierno nacional realizar con carácter urgente Consejos Regionales de Seguridad en los que se estudien las medidas que serán incluidas dentro del Plan Democracia, para desplegar acciones contundentes de inteligencia que prevengan el constreñimiento, control territorial, confinamiento, zonas vedadas y favoritismo electoral mediante el uso de las armas.

Así mismo, se conoció que 16 gobernadores no aplicarán las medidas decretadas por la emergencia económica, por considerarlas inconstitucionales. Las gobernaciones son: Atlántico, Tolima, Chocó, Risaralda, Nariño, Meta, Amazonas, Guainía, Huila, Putumayo, San Andrés, Caquetá, Caldas, Quindío, Valle y Antioquia.

Ahora, el futuro de la Emergencia Económica está en manos de la Corte Constitucional, que comenzó el control de constitucionalidad de manera formal y solicitó pruebas para confirmar que las condiciones son realmente imprevisibles, extraordinarias y sobrevinientes.

Por ahora, la Corte Constitucional no ha decretado suspensión del Decreto 1390 que declaró la Emergencia Económica.

El Consejo de Estado precisó que los padres de crianza también tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de las demás prestaciones derivadas de la muerte en actos del servicio de los oficiales y suboficiales de las Fuerza s Militares.

Así lo expuso la Subsección B de la Sección Segunda, al resolver la demanda presentada por los padres de crianza de un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana, fallecido durante una exhibición acrobática realizada en agosto de 2019 en Rionegro (Antioquia). En el fallo se reconoció su derecho a la pensión de sobrevivientes, al pago doble de cesantías y a la compensación por muerte, conforme con el régimen prestacional especial previsto para el personal militar. El proceso evidenció que el uniformado fue acogido por sus abuelos maternos desde los primeros meses de vida, luego de que su madre lo dejara a su cuidado.

Desde entonces, ellos asumieron de manera permanente su crianza, educación, acompañamiento afectivo y sostenimiento integral. Posteriormente, ante la negativa de la Fuerza Aérea Colombiana a reconocerles las prestaciones reclamadas, bajo el argumento de que la figura del padre o madre de crianza no estaba prevista en los regímenes militares, acudieron a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para obtener la protección de sus derechos.

A ello se sumó que la madre biológica reclamó los beneficios económicos y alegó la existencia de vínculos consanguíneos y afectivos con su hijo. Contrario a lo planteado por la progenitora y por la Fuerza Aérea, el Consejo de Estado concluyó que en el expediente se demostró que fueron los abuelos quienes ejercieron de manera real, continua y estable las funciones maternas y paternas. Un hecho de particular relevancia que acreditó esa realidad fue el cambio de apellidos efectuado por el suboficial mediante escritura pública, al sustituir sus apellidos originales por los de sus abuelos, decisión que reveló su voluntad de reafirmar el vínculo familiar de crianza. L

a Sala destacó que asumieron su formación, cuidado y acompañamiento emocional, lo que configuró una verdadera familia de crianza, pese a que esta no hubiera sido formalmente declarada ante autoridad alguna. Para el efecto, aplicó los criterios fijados por la Corte Constitucional para el reconocimiento de este tipo de vínculos, los cuales se fundan en la existencia de relaciones socioafectivas, de solidaridad y de apoyo mutuo equiparables a las de una familia biológica o adoptiva.

La Corporación advirtió que negar las prestaciones reclamadas bajo el pretexto de la ausencia de un vínculo consanguíneo o adoptivo desconocería la realidad acreditada, vulneraría el principio de igualdad material y contrariaría el precedente constitucional representado, entre otras, en las sentencias T-279 de 2020 y T-376 de 2023, que ordenan otorgar a las familias de crianza la misma protección jurídica que a las demás formas de familia reconocidas por la Constitución Política.

En consecuencia, la Sala determinó que los padres de crianza del suboficial fallecido tenían derecho a recibir la pensión de sobrevivientes y las demás prestaciones derivadas de su muerte en el servicio, en iguales términos a los previstos para los padres biológicos o adoptivos de los miembros de las Fuerzas Militares.

Para conocer la sentencia completa, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que el plazo para presentar la declaración de retención en la fuente del ICA (ReteICA) y pagar la obligación correspondiente al sexto bimestre del 2025 (noviembre–diciembre) vence el viernes 16 de enero de 2026.

La Entidad recomienda no dejar vencer esta fecha para evitar la aplicación de sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

¿Cómo declarar y pagar?
Opción en línea: Ingrese a la Pagos Bogotá, seleccione ICA–ReteICA, diligencie la información, presente la declaración y pague en línea.

Opción pago presencial: Desde Pagos Bogotá también se puede generar y descargar el recibo para pagar en las entidades bancarias autorizadas.

¿Quiénes deben presentar ReteICA?
Deben presentarlo quienes actúan como agentes retenedores, es decir, quienes están autorizados para practicar esa retención. Entre los más comunes están:
- Entidades públicas
- Grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
- Agentes designados por la Dirección de Impuestos de Bogotá
- Intermediarios o terceros que participan en operaciones donde aplica la retención

¿Qué debe tener el certificado de retención?
Quienes retienen ICA deben entregar un certificado con datos básicos como:
- Año y ciudad donde se practicó la retención
- Nombre o razón social y NIT del retenedor
- Dirección del retenedor
- Nombre o razón social y NIT de la persona o empresa a la que se le practicó la retención
- Valor total del pago y valor retenido
- Concepto de la retención y firma del responsable

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex -Banco de desarrollo empresarial de Colombia- presentaron la línea de crédito ‘A Pulso’, un instrumento financiero del Gobierno del Cambio que nació con el Decreto 1396 del 22 de diciembre de 2025, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo, con el cual la cartera ministerial busca impulsar mecanismos y programas para la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular.

“Nuestro objetivo es que los micronegocios accedan a una financiación formal y dejen atrás prácticas riesgosas como los paga diario. Esta línea está dirigida a unidades productivas de la Economía Popular que nunca han tenido acceso al crédito, con el propósito de financiar capital de trabajo y modernización, hasta por 6 salarios mínimos legales vigentes y podrán acceder a esta línea hasta en dos ocasiones”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales.

Esta línea de crédito cuenta con un cupo inicial de $180.000 millones, contempla reducciones mínimas del 5 % en la tasa de interés frente a la estándar, y premia el buen comportamiento de pago con alivios de capital de hasta el 5 % para operaciones que no superen los 2 SMMLV.

Para acceder, las personas interesadas deben ser personas naturales o jurídicas, mayores de edad y domiciliadas en Colombia, clasificadas en los grupos A, B o C del Sisbén IV o demostrar ingresos anuales inferiores a 50 salarios mínimos legales vigentes en los últimos 12 meses. Otra de las condiciones que solicita la línea es no haber recibido crédito ni tener operaciones vigentes en los dos años previos a su primera postulación al programa, garantizando así que los recursos lleguen a quienes realmente necesitan iniciar su inclusión financiera.

‘A Pulso’ adicionalmente contará con garantías automáticas del 70 %, cobertura nacional para micronegocios y condiciones financieras favorables para impulsar la inclusión y sostenibilidad económica.

Beneficios para mujeres emprendedoras en la línea ‘A Pulso’
Con el objetivo de continuar apoyando el cierre de brechas de género, el Fondo Mujer Libre y Productiva ha establecido un alivio a capital adicional del 5 %. Las mujeres que participen del crédito de la línea ‘A pulso’ tienen la oportunidad de recibir este beneficio adicional. Para ser elegibles, deben completar un curso de educación financiera proporcionado por Bancóldex o la entidad financiera otorgante del crédito.

Este curso está diseñado para proporcionarles las herramientas y conocimientos necesarios para gestionar sus finanzas de manera efectiva, asegurando así un uso responsable y beneficioso del crédito otorgado. Este segundo alivio se aplicará simultáneamente con el primero.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recomienda la expedición de un decreto que modifique el Anexo del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, aplicable a las entidades pertenecientes al Grupo 1.

Tal recomendación se da en observancia de lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y como resultado del proceso de discusión pública, así como de la recepción, evaluación y análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta de incorporación al ordenamiento normativo de la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, de la NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a revelar y de las modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros – Modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7.

La documentación remitida a los reguladores contiene:
A. Documento de Sustentación Normas y Enmiendas IASB-IFRS año 2024.
B. Anexo Técnico 2026, Normas y Enmiendas de las NIIF Grupo 1.
C. NIIF 18 - Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros.
C. ES_GVT_ Amend. Classification and Measurement of Fin Inst.
D. Radicado de cartas enviadas por Gestión Documental.
E. Recopilación de respuestas Normas y Enmiendas IASB 2024.
F. Comunicaciones a los reguladores.

El Documento de Sustentación compila los comentarios, análisis y conclusiones derivados del proceso de discusión pública adelantado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante, CTCP) respecto de las normas y enmiendas emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) durante el año 2024.

El CTCP sometió a discusión pública, entre el 9 de septiembre y el 3 de octubre de 2025, las normas y enmiendas que deben ser consideradas por los preparadores de información financiera clasificados en el Grupo 1, quienes aplican las NIIF plenas.

El documento presenta el análisis técnico sobre la aplicabilidad de las normas y enmiendas emitidas por el IASB, las cuales constituyen la base normativa para la expedición de la modificación al anexo técnico aplicable al Grupo 1 en Colombia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos modificatorios.

Las recomendaciones incluidas en este documento se derivan del análisis integral
de:
- Los comentarios recibidos durante la etapa de discusión pública.
- Las implicaciones técnicas de cada norma o enmienda.
- La pertinencia de su incorporación en el marco regulatorio colombiano.

Estas recomendaciones sirven de fundamento para la propuesta que el CTCP presenta a las autoridades de regulación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), conforme a lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009.

Adicionalmente, el CTCP adelantó actividades de difusión y pedagogía, orientadas a garantizar la participación informada de la comunidad contable durante el proceso.

Los documentos relacionados con este proceso pueden consultarse haciendo clic aquí.

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