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La DIAN lideró la décimo primera misión de fortalecimiento de competencias en tributación internacional, con el apoyo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el Proyecto SECO de Suiza. Expertas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España compartieron su experiencia en la fiscalización de convenios de doble imposición y tributación de no residentes, temas clave para la modernización del control fiscal en Colombia.

En esta misión participaron más de 100 funcionarios de las áreas de tributación internacional, fiscalización tributaria, fiscalización internacional y de la dirección de gestión jurídica de la DIAN, quienes fortalecieron sus conocimientos en estrategias de fiscalización y control tributario.

Estrategias para mejorar la fiscalización internacional
Durante la misión, las expertas Carmen Álvarez Cañibano y Mercedes Reguera Blanco, explicaron cómo España ha optimizado la fiscalización de no residentes mediante declaraciones informativas obligatorias y herramientas digitales avanzadas. "El control se realiza a través de los pagadores de renta a no residentes, quienes tienen obligaciones de retención y reporte", señaló Álvarez Cañibano.

En cuanto a la evasión fiscal, Mercedes Reguera Blanco, destacó la importancia de incluir cláusulas antiabuso en los convenios de doble imposición y fortalecer el control de pagos al extranjero para identificar estructuras societarias interpuestas que desvían ingresos hacia jurisdicciones de baja tributación.

Retos de la economía digital y nómadas digitales
Uno de los desafíos abordados fue la tributación de los nómadas digitales y la economía digital. Según Reguera Blanco, es clave evitar que los contribuyentes evadan impuestos al no estar físicamente ubicados en un país. España ha implementado un régimen especial para impatriados, buscando atraerlos y someterlos a tributación.

Sobre la fiscalización de plataformas digitales, se resaltó la importancia de coordinar acciones a nivel global para garantizar que tributen en el país donde generan ingresos, en lugar de solo en el país donde tienen su sede.

Impacto en la DIAN
Andrea Medina, jefe de la Oficina de Tributación Internacional de la DIAN, manifestó la importancia de esta misión para tener insumos en aras de llegar a mejores negociaciones de Convenios de Doble Imposición (CDI), y también proponer reglas de tributación a no residentes más eficaces, buscando fortalecer el posterior control fiscal que tendrá un impacto importante en el recaudo.

Marco Casas Rodríguez, Subdirector de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización, expresó que esta asistencia permite a la Administración Tributaria tener herramientas para el diseño y desarrollo de nuevas acciones de fiscalización internacional enfocadas en el control de la tributación en pagos al exterior a no residentes.

Para la DIAN, este tipo de intercambios fortalece sus capacidades de fiscalización y de política fiscal internacional. Diana Sofía Padrón Brunal, Subdirectora Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, resaltó que esta misión ha permitido optimizar el control de beneficios aplicados en convenios y mejorar la fiscalización de pagos al exterior por servicios, regalías, intereses y dividendos en los procesos de determinación y defensa.

Con este proceso de aprendizaje, la DIAN reafirma su compromiso con la modernización de sus procesos de fiscalización internacional, adoptando las mejores prácticas de administraciones tributarias con mayor experiencia.

Con el objetivo de facilitar la declaración de los impuestos definidos por el Decreto Ley 175 de 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias con aplicación hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo ajustes en el diligenciamiento de los formularios tributarios del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, el nuevo Impuesto Especial para el Catatumbo (gravamen a la extracción de hidrocarburos y carbón) y el Impuesto de Timbre.

1. Impuesto sobre las ventas -IVA- en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.

Para garantizar una correcta diferenciación de los ingresos provenientes de juegos de suerte y azar, la autoridad tributaria creó nuevas casillas (104, 105, 106 y 107) en el Servicio Informático de Diligenciamiento del formulario 300, correspondiente a la declaración del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración.

Estas casillas permitirán clasificar los ingresos según su origen: los generados en sitios físicos y aquellos derivados de juegos operados exclusivamente por internet, tanto en el territorio nacional como desde el exterior.

Así, la casilla 34 reflejará el total de los ingresos sumando:

• Casilla 104, donde se reflejará los ingresos por juegos en sitios físicos.

• Casilla 105, donde se reflejará los ingresos por juegos operados exclusivamente por internet.

Para diligenciar la casilla 105, se considerará el valor de los depósitos en dinero (pago en efectivo, transferencias de dinero o cualquier otro medio de pago) hechos por los apostadores en su cuenta de usuario. La base gravable se calcula dividiendo este valor entre 1.19, considerando que la tarifa general del IVA es del 19%.

De igual manera, para el cálculo del impuesto generado en estos juegos de suerte y azar (casilla 61), se ha implementado el uso de las casillas 106 y 107, cuyo resultado se consolidará en la casilla 61 del formulario 300.

Así, la casilla 61 reflejará el total de los ingresos sumando:

• Casilla 106, donde se reflejará el impuesto generado por juegos de suerte y azar en sitios físicos.

• Casilla 107, donde se reflejará el impuesto generado por juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

El resultado del impuesto a cargo de la casilla 107 será el resultado de dividir el valor del depósito entre 1.19 y multiplicado este resultado por la tarifa general del 19%.

Retenciones de IVA en servicios de juegos de suerte y azar operados desde el exterior

El Decreto Ley 175 de 2025 establece que quienes operen juegos de suerte y azar, exclusivamente por internet desde el exterior, serán responsables del IVA bajo las mismas condiciones que los prestadores de servicios desde el exterior. En este sentido, las referencias legales aplicadas se refieren a los artículos 420, 437 y 437-2 del Estatuto Tributario.

Para reflejar las retenciones aplicadas a estos operadores, se crearon dos nuevas casillas (211 y 212) en el diligenciamiento del formulario 350 correspondiente a la declaración de retenciones en la fuente pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración. Y se totalizarán en la casilla 132 correspondiente a las retenciones a título de IVA practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados.

Casilla 211, donde reflejarán las retenciones de IVA en actividades distintas a los juegos de suerte y azar operador por internet.
Casilla 212, donde reflejarán las retenciones de IVA a juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

2. Impuesto Especial para el Catatumbo

Como otras de las medidas tributarias adoptadas por el Decreto Ley 0175 de 2025, se estableció un impuesto temporal sobre la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional, aplicable en la primera venta o exportación.

Para identificar este impuesto, se han incorporado los siguientes conceptos de pago:

• Formulario 490: Concepto 53 - Impuesto Especial para el Catatumbo para la primera venta de hidrocarburos y carbón dentro o desde el territorio nacional.

• Formulario 690: Concepto 15 - Impuesto Especial para el Catatumbo.

La tarifa correspondiente a este impuesto temporal es del 1%.

3. Modificación temporal del Impuesto de Timbre

Para poder establecer lo recaudado por concepto del Impuesto de Timbre cuya tarifa de manera temporal se estableció en el 1%, se hizo necesario que en el Servicio Informático de diligenciamiento se crearan dos casillas no visibles en el documento PDF del F350, pero visibles en el momento de diligenciar el formulario.

Las casillas creadas serán las 213 y 214 en el diligenciamiento del formulario 350, cuya sumatoria darán como resultado el valor de la casilla 135 (retenciones por impuesto de timbre):

• Casilla 213, donde reflejarán las retenciones por venta de inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).

• Casilla 214, donde reflejarán las retenciones del impuesto de timbre al 1%.

Con esto se permite diferenciar las retenciones del Impuesto de Timbre vigentes antes de la expedición del Decreto legislativo 0175 de 2025 y las creadas por la modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario.

Con estas ayudas de facilitación, la DIAN busca mayor claridad para recaudar los recursos que atenderán los gastos para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar.

Para facilitar el comercio intracomunitario y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2455 de 2024 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la República de Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia han acordado a partir de este a partir del 28 de febrero la implementación del formulario de certificado de origen adoptado entre las partes para los usuarios de comercio exterior.

La implementación del certificado de origen se llevará a cabo a través del Sistema Informático de Origen, inicialmente en formato físico, hasta el inicio del intercambio digital en un periodo de producción controlada, previsto para el 7 de marzo del presente año.

La duración de este periodo estará supeditada al acuerdo entre Colombia y Bolivia para determinar la fecha definitiva de entrada en operación. Los certificados de origen emitidos con fecha anterior al 28 de febrero de 2025 mantendrán su validez conforme a las disposiciones contenidas en la Decisión 416 de 1997.

Para ello, en el Sistema Informático de Origen se estableció el formato de certificado de origen CAN, identificado con el código 295 y el esquema 55 para la calificación de origen en la declaración juramentada. La presentación, diligenciamiento y firma de la declaración juramentada y del certificado de origen se seguirán realizando bajo las mismas condiciones actualmente establecidas, con el debido cumplimiento de las Normas de Origen y los Criterios de Calificación de las Mercancías estipulados en la Decisión 416 de 1997.

Las declaraciones juramentadas de origen bajo los esquemas actuales tendrán validez hasta el 27 de febrero de 2025. A partir del 28 de febrero, los productores y exportadores deberán elaborar nuevas declaraciones para aquellas mercancías con destino a Bolivia que deseen acogerse al trato preferencial bajo el acuerdo de la CAN, seleccionando el esquema 55.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 8 de marzo de 2025 hasta las 12 de la noche. " Por el cual se adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 07 de marzo, la Contaduría General de la Nación recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución que modifica el procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la categoría información contable pública - convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, y el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez, firmaron la Adenda 2025 con la que ratifican el convenio acordado hace unos años, y a través del cual esas entidades aportan recursos de la renovación del registro mercantil para impulsar el desarrollo productivo del país.

Para esta Adenda 2025 se concertaron 15 líneas de acción estratégicas, de las cuales 11 están relacionadas con la Política de Industrialización, y con las que se buscan promover la competitividad, la productividad, la innovación y la formalización del aparato productivo nacional.

“Avanzamos en la Política de Reidustrialización con la que buscamos el fomento de la formalización, productividad y de las exportaciones. Por eso, refrendar este convenio entre las cámaras de comercio y el Ministerio, es un apoyo fundamental a más empresas en las regiones para que sean más productivas y competitivas”, dijo el Ministro Reyes.

El trabajo que se adelantará, consignado en la Adenda, involucra, entre otras acciones, asistencia técnica y cofinanciación para la sostenibilidad de las empresas asistidas, esto por medio del programa Fábricas de Productividad.

Igualmente, se impulsarán proyectos productivos de emprendedores, empresarios o unidades productivas, por medio de formación, estructuración de modelos de negocios, acompañamiento, evaluación y selección de iniciativas con alto potencial de crecimiento.

Se promoverá el acceso al crédito a microempresas y grupos asociativos a través de alianzas con entidades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, corporaciones o fintech, para la implementación de esquemas de incentivos como tasa compensada, tasa de descuento, ampliación de plazo y garantías mobiliarias.

Se trabajará también en el diseño y ejecución de programas de asociatividad o iniciativas clúster para incrementar el cierre de negocios y mejorar los indicadores de desempeño de las empresas participantes.

Entre las líneas de acción está asistencia técnica especializada para el sector chocolatería fina que les permita mejorar la productividad y calidad del producto final. Además, se apoyarán los procesos para la obtención de certificaciones del Invima y la implementación de estrategias comerciales que lleven a la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales para esta clase de productos.

Otra de las áreas tiene que ver con las unidades productivas de la economía popular. Se implementarán programas e instrumentos para fortalecer las capacidades empresariales, así como para promover la inclusión financiera. Se incluirán aquellas que hacen parte de Juntas de Acción Comunal, economía de subsistencia y micronegocios.

Como una forma de apoyar los planes regionales y además implementar la Política de Reindustrialización en las regiones, se involucrarán a las comisiones regionales de competitividad como articuladoras entre las entidades públicas, privadas, las cámaras de comercio y demás actores.

Por otro lado, se desarrollarán programas de promoción, apoyo y fortalecimiento al turismo comunitario en territorios PEDT y ZOMAC. Y se priorizará la implementación de programas enfocados en promocionar, apoyar y fortalecer el turismo en el marco de las conglomeraciones productivas regionales o de las vocaciones del territorio.

Y se trabajará en la identificación de barreras y trámites que dificultan la creación y formalización de unidades productivas, y se promoverá y facilitar la actividad empresarial en el país a través de la simplificación y automatización de trámites, la expansión y consolidación de la Ventanilla Única Empresarial (VUE). Esto permitirá llegar a más ciudades.

El Ministerio de Hacienda publicó un documento que contiene el Abecé de las medidas tributarias por estado de conmoción interior, consignadas en el Decreto 0175.

Algunas de las medidas son:
a. Gravar con el impuesto al valor agregado (IVA), a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.

b. Crear un impuesto especial para el Catatumbo, que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias descritas en el decreto, al momento de su primera venta o de su exportación.

c. Modifica la tarifa del impuesto de timbre al 1%. Esto no modifica las condiciones actuales para la enajenación de bienes inmuebles

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Conscientes del papel estratégico de la profesión contable en el desarrollo empresarial, económico y social del país, un grupo de entidades de la contaduría pública han unido esfuerzos en una iniciativa de gran impacto, dando creación al Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable en Colombia, el pasado 24 de julio de 2024.

En este grupo tienen lugar la UAE Junta Central del Contadores, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y su Mesa Nacional de Educación, la Contaduría General de la Nación, la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública - ASFACOP; el Instituto Nacional de Contadores Públicos, INCP; el Colegio Nacional de Contadores Públicos, CONPUCOL; y el Colegio de Contadores Públicos del Suroccidente Colombiano, COLPUSOC, estos tres últimos que hacen parte del Comité Nacional Gremial.

El grupo definió como objetivo proponer acciones estratégicas de cara al fortalecimiento y posicionamiento de la profesión contable en Colombia. Para desarrollar este objetivo se acordaron los siguientes ejes estratégicos: Educación, formación y certificación; Caracterización de la profesión contable y de la estructura económica; y, Gobernanza de la profesión y relacionamiento.

En el marco de estos ejes se han adelantado las siguientes acciones:

Educación, formación y certificación
La Mesa Nacional de Educación del CTCP está diseñando una propuesta de resolución para los registros calificados de los programas de contaduría pública, a ser presentada al Ministerio de Educación Nacional; y ASFACOP se encuentra elaborando una Guía de buenas prácticas para la formación de contadores públicos.

Caracterización de la profesión contable y de la estructura económica
La UAE Junta Central de Contadores impulsará para este 2025 la actualización de datos por parte de los Contadores Públicos con registro, para que entre otros se logre viabilizar una mayor participación de la comunidad en la elección de dos miembros del Tribunal Disciplinario, elecciones que se llevarán a cabo en noviembre 2025. La Contaduría General de la Nación aportará en la caracterización de los profesionales en ejercicio en el sector público y las posibilidades de desempeño de cara a los retos de la Gestión Financiera Pública, el valor público y la información contable pública de sostenibilidad.

Gobernanza de la profesión y relacionamiento
El INCP, CONPUCOL y COLPUSOC trabajan en la generación de propuestas para el avance de la profesión en Colombia, promoviendo la excelencia ética del ejercicio profesional y fortaleciendo la cultura ética gremial.

Declaración
Desde el Grupo de Posicionamiento declaramos que cualquier propuesta de cambio para la profesión deberá: a) incluir a todos actores, b) ser el resultado de un proceso sistemático de reflexión, participación e inclusión, y c) ser legítima. Por ello, las acciones conjuntas que emprendemos buscan asegurar que los procesos formativos, profesionales y de gobernanza, estén alineados con estándares de excelencia y con la responsabilidad social inherente a la profesión.

Invitación
Cuando los líderes de las principales entidades de la Contaduría Pública se reúnen, no solo están respondiendo a un desafío que impulsa el futuro de la profesión, sino que están sentando las bases para una transformación estructural de la misma.

En este 2025 la invitación al debate y a la construcción está abierta a todos los actores de la profesión. La evolución de la profesión no depende solo de sus órganos rectores, sino de un compromiso colectivo con la excelencia, la ética y su compromiso con el interés público. Unidos por la confianza y la calidad, estamos construyendo una Contaduría Pública preparada para liderar el futuro.

La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) del régimen común bimestral que el próximo 21 de febrero vence el plazo para declarar y pagar el sexto bimestre del año 2024, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.

Más de 24.000 contribuyentes realizan el pago bimestralmente desde abril de 2024.

Cómo realizar el pago
Los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, seleccionar el botón ‘Pagos Bogotá’, hacer clic en ‘Impuestos’ y luego en ‘Impuesto de Industria y Comercio’. Allí podrán realizar su declaración y pago por medios electrónicos o generar el recibo para cancelar en entidades autorizadas.

Quienes no cumplan con su obligación dentro del plazo establecido estarán sujetos a sanciones e intereses de mora.

Sobretasa bomberil
Esta sobretasa aplica a los contribuyentes de ICA que hayan registrado un ingreso neto superior a $2.047.233.000 (43.498 UVT) en el periodo a declarar.

El valor por pagar corresponde al 1 % del impuesto de ICA liquidado y se calcula automáticamente al presentar la declaración en la oficina virtual.

Destino de los recursos
Los ingresos provenientes de la sobretasa bomberil se destinan al fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, incluyendo la construcción de una nueva estación, modernización de equipos y adquisición de maquinaria especializada.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- publicó el Documento de Orientación Pedagógica No. 22 Información de Sostenibilidad en los Reportes Financieros, un instrumento útil que ofrece lineamientos claros y prácticos para la integración de la información de sostenibilidad en los reportes financieros, en alineación con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

El documento está diseñado para facilitar la comprensión y aplicación de estos requerimientos por parte de las organizaciones, promoviendo un enfoque flexible y progresivo que permita una adecuada interoperabilidad con los principales marcos internacionales. Además, aborda elementos clave como definiciones fundamentales, contexto normativo y herramientas prácticas que fortalecen la capacidad de las entidades para integrar la sostenibilidad como un pilar central en su gestión y comunicación financiera.

Este DOP surge del trabajo articulado entre el Comité Técnico Ad Honorem de Expertos en Sostenibilidad y el CTCP. Este comité contó con la participación de diversas partes interesadas, entre otras: entidades, gremios, representantes del gobierno, académicos y sociedades de contadores. Ellos aportaron su experiencia para enriquecer este esfuerzo.

Como marco de referencia internacional se destaca la “Agenda 2030” para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece una visión integral de sostenibilidad ambiental, social y de gobernanza (ASG) aplicable a los 193 países miembros. Este acuerdo global se ha convertido en una guía esencial para el trabajo de la comunidad internacional, sirviendo como inspiración y orientación en el desarrollo de este documento.

En línea con lo anterior, esta orientación tiene como propósito principal suministrar, tanto a profesionales de la contaduría pública (en formación o con experiencia), como a entidades de cualquier tamaño, industria o sector, un documento útil para entender el ambiente sobre los informes de sostenibilidad.

Este documento identifica los requisitos existentes a nivel internacional y nacional para la presentación de información no financiera, principalmente aquellos provenientes de los estándares de divulgación del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por su sigla en inglés) de la Fundación IFRS[1]: NIIF S1 Requerimientos Generales para la Información a Revelar sobre Sostenibilidad relacionada con la Información Financiera y NIIF S2 Información a Revelar relacionada con el Clima. La base estructural de estas normas son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que constituyen el marco normativo vigente en Colombia, introducidas en el ordenamiento legal del país a través de la Ley 1314 de 2009 de intervención económica.

Así mismo, se incluyen comparaciones con otros estándares globales como los emitidos por la Unión Europea, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por su sigla en inglés), la Iniciativa de Reporte Global (GRI, por su sigla en inglés y el Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD, por su sigla en inglés); un análisis de los avances normativos en Colombia (en el organismo de normalización CTCP, en las entidades que ejercen la inspección vigilancia y control y en entidades del sector público como el Departamento Nacional de Planeación -DNP- y la Contaduría General de la Nación -CGN-) y por aspectos específicos como la materialidad.

Es importante destacar que no tiene carácter normativo ni regulatorio, por lo que no es vinculante ni compromete decisiones gubernamentales o regulatorias que se encuentren en desarrollo bajo las directrices del Gobierno Nacional. Fue aprobado en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2024.

Para conocer el documento N.22 haga clic aquí.

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