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Análisis de la NIIF 18, la NIIF 19 y las enmiendas a la NIC 28
El Comité de Expertos NIIF del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recientemente compartió el Informe de Gestión del Segundo Semestre de 2024.
Este documento recopila los hechos más destacados respecto de las acciones del CENIIF, principalmente respecto del análisis de la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros, la NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a revelar y el Proyecto de enmiendas a la NIC 28 – Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
Las principales conclusiones fueron:
1. NIIF 18: estado de situación financiera y estado de cambios en el patrimonio
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18, en relación con el estado de situación financiera y el estado de cambios en el patrimonio, tal como fueron emitidas por el IASB.
2. NIIF 18 - estado de resultado y el otro resultado integral
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con el estado de resultado y el otro resultado integral.
3. NIIF 18: estado de flujos de efectivo
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con el estado de flujos de efectivo, dado que estandarizan criterios y mejoran la comparabilidad y transparencia de la información para los usuarios de los estados financieros.
4. NIIF 18: notas a los estados financieros
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con las notas a los estados financieros ya que los beneficios para los usuarios de los estados financieros exceden los costos en los que incurriría una entidad en su aplicación.
5. Proyecto de enmiendas a la NIC 28 - Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
En términos generales, el Comité consideró que los cambios propuestos por el IASB en la NIC 28 son favorables, ya que contribuyen a proporcionar información más fiable y relevante para los usuarios, permitiéndoles tomar decisiones más informadas.
6. NIIF 19: subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas - información a revelar
El Comité concluyó que se debe adoptar en Colombia la NIIF 19 y ampliar su alcance a entidades que, sin ser subsidiarias, estén obligadas a aplicar por disposiciones normativas locales o decidan adoptar voluntariamente, el marco normativo del Grupo 1.
El Comité fue presidido por Boris René Cárdenas Torres y la Secretaría Técnica estuvo a cargo de Luisa Fernanda Salcedo Saavedra.
Comité de Expertos NIIF continuó el análisis de impactos de la NIIF 18
En desarrollo de una las sesiones ordinarias del Comité de Expertos NIIF del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- los integrantes continuaron con el análisis de la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros.
En la última sesión se realizó la presentación por parte de los miembros del comité de los impactos de su aplicación en Colombia en el Estado de Resultados, revisando la clasificación y revelación de información en el (ER) de las entidades en el país clasificadas en el Grupo 1.
Entre otros puntos, se analizó la clasificación de los ingresos y gastos en el Estado de Resultados, la NIIF 18 establece cinco categorías para su clasificación, las categorías de Operación, de Inversión, de Financiación, de Impuestos a las ganancias y de Operaciones discontinuadas.
Además, se enunciaron los seis principales aspectos del Estado de Resultados bajo NIIF 18:
Presentación gerencial: la NIIF 18 promueve un formato más gerencial del ER, facilitando decisiones de inversión más informadas.
Flexibilidad: permite a las entidades combinar clasificaciones por naturaleza y función dentro de la categoría de operación, lo que puede resultar en una presentación más útil.
Requisitos de revelación: se especifican requisitos detallados sobre la información a revelar, especialmente al utilizar la clasificación por función, incluyendo ciertos gastos por naturaleza.
Exenciones: se contemplan exenciones específicas para la revelación detallada en ciertas circunstancias.
Clasificación: las entidades deben evaluar su actividad principal para clasificar adecuadamente ingresos y gastos en las categorías establecidas.
Diferenciación en financiación: se requiere distinguir entre ingresos y gastos relacionados con pasivos de financiación y otros tipos.
En la conclusión del comité, se considera que las modificaciones propuestas en la NIIF 18 son adecuadas para su aplicación en Colombia, porque mejoran la presentación y revelación de información financiera, permitiendo a los usuarios tomar decisiones más informadas respecto al Estado de Resultados. Además, no se estima necesaria ninguna excepción a estas modificaciones, porque se lograría suficiente una clasificación y revelación de las actividades financieras.
En las siguientes sesiones, se continuará el análisis la norma.