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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que Jorge Hernando Rodríguez Herrera es el nuevo consejero en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT. Fue designado a través de la Resolución número 0124 del 29 de enero de 2025 por cuatro años.

Rodríguez Herrera tiene un amplio recorrido por el MinCIT: durante los últimos años fue asesor de la Dirección de Regulación y ejerció algunos meses como director de Regulación (e) del Viceministerio de Desarrollo Empresarial.

Es abogado, especialista en Derecho Financiero con amplia experiencia en procesos regulatorios, en entidades públicas y privadas, mediante la dirección y participación en la formulación, implementación, seguimiento de políticas de convergencia hacia las normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, en materias de comercio interno y del Subsistema Nacional de la Calidad, así como en la armonización de dichos procesos con políticas gubernamentales y articulación o colaboración con otras autoridades, sector privado, organizaciones internacionales reguladoras, financieras y programas de apoyo.

Su trayectoria laboral también comprende la Fiduciaria del Estado en Liquidación como asesor de la Coordinación de la Oficina Jurídica; el Banco Megabanco como coordinador de Cobro Jurídico; como abogado independiente (asesorías y litigio como externo de Bancafé; Central de Inversiones S.A.: Banco Megabanco - Megalínea S.A. y Banco Granahorrar S.A.); y el Banco Central Hipotecario como vicepresidente Jurídico, Secretario General(e) y representante legal.

Reemplaza en la consejería a John Alexander Álvarez Dávila a quien mediante Resolución 1471 del 22 de noviembre de 2024 le fue aceptada la renuncia.

A través del Decreto 1271 de 2024, expedido el 15 de octubre de 2024, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público determinaron la incorporación de la norma de información financiera NIIF 17 -Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En su artículo primero, el decreto recién expedido adiciona el Anexo Técnico No. 01 de 2024 del Grupo 1 a los anexos incorporados en el Decreto 2420 de 2015. Asimismo, en el segundo, adiciona el artículo 1.1.4.1.4, que aborda las simplificaciones para la implementación de la NIIF 17, las cuales deben aplicar los preparadores de información financiera del Grupo 1 y que son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las simplificaciones, aplicables a los estados financieros individuales y separados, contemplan aspectos como el nivel de agregación, la medición (incluyendo la estimación de los flujos de efectivo futuros, la tasa de descuento y el ajuste por riesgo no financiero), el enfoque general, el enfoque de asignación de prima, el enfoque de comisión variable, la prueba de onerosidad y los ajustes por experiencia y esperados.

En el artículo tres, se explica el manejo de las reservas técnicas y se delega en la Superintendencia Financiera de Colombia la definición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas para dichas reservas, entre otros temas.

En el artículo cuatro define el régimen de transición, estableciendo como fecha de entrada en vigor del decreto el primero de enero de 2027, y brindando condiciones especiales para la presentación de estados de resultados de aquellos preparadores con diferencias netas positivas o negativas entre el régimen previo y el nuevo que incorpora el decreto. Con la entrada en vigor de este decreto, se deroga la aplicación de la NIIF 4.

En la elaboración del Decreto 1271 de 2024 se siguió la recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en su calidad de organismo de normalización técnica en materia de contabilidad e información financiera en Colombia, a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera –URF-, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la incorporación de la NIIF 17 al ordenamiento jurídico colombiano.

El CTCP actúa bajo las disposiciones de la Ley 1314 de 2009, que determina la convergencia a estándares internacionales para la regulación de los principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.

Para conocer el Decreto 1271, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió con fecha del 5 de agosto de 2022 el Decreto 1611 de 2022 por medio del cual “…se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con el decreto expedido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP -- 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB durante el primer semestre del año 2021". Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió mediante oficio electrónico No. CTCP-2022-000010 del 29 de junio de 2022, dirigido al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento "Precisiones Enmiendas NIIF - 1 semestre 2021" en la que reitera "la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”.

En síntesis, el Decreto 1611 modifica el marco técnico normativo de información financiera para las entidades clasificadas como Grupo 1, específicamente en lo relacionado con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 8 y 12 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16.

Las nuevas disposiciones serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.

Los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.

Respecto de la NIC 8, se modifica la definición de estimaciones contables. En el caso de la NIC 1, la información a revelar sobre políticas contables y en el de la NIC 12, los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.

En el caso de la NIIF16 se abordan las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021.

Para conocer el Decreto 1611, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 082 del 24 de enero de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, designa a Jimmy Jay Bolaño Tarrá, como consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Para conocer el Decreto 082, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 240 del 19 de septiembre de 2025, por el cual da sus apreciaciones sobre una consulta acerca del Requisito de EEFF certificados en contratación pública.

Para conocer el Concepto 240, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 231 del 18 de septiembre de 2025, por medio del cual responde a una consulta referente al tratamiento contable de intangibles.

Para conocer el Concepto 231, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, presentó el documento con las Normas y Enmiendas emitidas por IASB durante 2024.

El documento contiene los siguiente:
- NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros.
- NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a revelar.
- Modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros (Modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7).

La invitación busca obtener comentarios sobre las cuatro (4) preguntas señaladas en el documento, con relación a las normas y las enmiendas emitidas por el IASB en el año 2024. De este proceso el CTCP obtendrá insumos para efectuar las recomendaciones a las autoridades de regulación que se consideren pertinentes en el proceso de convergencia hacia estándares de aceptación mundial.

Para este fin el CTCP requiere que:
- Respondan las preguntas en la forma en que fueron planteadas.
- Indiquen de manera clara los párrafos, artículos o normas a los que se hace referencia.
- Sustenten técnicamente las recomendaciones formuladas.
- Expliquen con claridad las alternativas que se deriven de las recomendaciones.

En caso de expresar algún desacuerdo, expongan de manera precisa la problemática y presenten las sugerencias o recomendaciones correspondientes, debidamente soportadas en un documento en formato Word o Excel.

El Documento de discusión pública puede ser consultado haciendo clic aquí.

Los comentarios pueden enviarse a los siguientes buzones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el 3 de octubre del año 2025.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, envió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Plan de Trabajo del Segundo Semestre de 2025.

Lo anterior, se sustenta en lo dispuesto en el Numeral 1º del Artículo 8º de la Ley 1314 de 2009 según el cual el CTCP “Enviará a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida”.

En este orden, al CTCP, como organismo de normalización, surtido el debido proceso, le compete recomendar a las autoridades de regulación las enmiendas y nuevas normas internacionales de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información que considera deben incorporarse a la legislación colombiana, así como el direccionamiento estratégico en materia de normas de información financiera para las revelaciones en sostenibilidad. Así mismo, promover la sensibilización y socialización del avance del proceso de convergencia y la compilación y actualización de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

El documento presentado contempla las siguientes actividades estratégicas:
Proyecto normativo de compilación y actualización de NIIF plenas para el Grupo 1.
Proyecto normativo de la NIIF para las Pymes.
Proyecto normativo de compilación y actualización de normas NIIF para PYMES.
Proyecto normativo de compilación y actualización de normas de Aseguramiento de la información.
Direccionamiento Estratégico de normas de información financiera para las revelaciones en Sostenibilidad
Sensibilización y socialización sobre el avance del proceso de convergencia.

El documento presentado contempla las siguientes actividades permanentes:
Coordinación y participación en eventos técnicos nacionales de socialización, sensibilización y divulgación normativa
Representación del país, a través del CTCP, en organismos internacionales relacionados con las normas de contabilidad, e información financiera, de información financiera para las revelaciones en sostenibilidad y de aseguramiento de la información.
Participación en eventos internacionales en materia contable, de información financiera, de información financiera para las revelaciones en sostenibilidad y de aseguramiento de la información.
Proyección y respuesta a los derechos de petición de su competencia.
Recomendar los proyectos normativos que resulten pertinentes para garantizar el funcionamiento adecuado del CTCP.
Actualización permanente de la página web del CTCP.
Conformación y coordinación de los comités técnicos ad honorem.
Ejercer la Secretaría Técnica y participar como Miembro de la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, e información financiera y de aseguramiento de la información.

Para consultar la información detallada, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre PH – Reconocimiento de bienes comunes, para ello emitió el Concepto 103 del 23 de mayo de 2025.

Para conocer el Concepto 103, haga clic aquí.

El Comité de Expertos NIIF del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recientemente compartió el Informe de Gestión del Segundo Semestre de 2024.

Este documento recopila los hechos más destacados respecto de las acciones del CENIIF, principalmente respecto del análisis de la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros, la NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a revelar y el Proyecto de enmiendas a la NIC 28 – Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

Las principales conclusiones fueron:
1. NIIF 18: estado de situación financiera y estado de cambios en el patrimonio
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18, en relación con el estado de situación financiera y el estado de cambios en el patrimonio, tal como fueron emitidas por el IASB.

2. NIIF 18 - estado de resultado y el otro resultado integral
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con el estado de resultado y el otro resultado integral.

3. NIIF 18: estado de flujos de efectivo
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con el estado de flujos de efectivo, dado que estandarizan criterios y mejoran la comparabilidad y transparencia de la información para los usuarios de los estados financieros.

4. NIIF 18: notas a los estados financieros
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con las notas a los estados financieros ya que los beneficios para los usuarios de los estados financieros exceden los costos en los que incurriría una entidad en su aplicación.

5. Proyecto de enmiendas a la NIC 28 - Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
En términos generales, el Comité consideró que los cambios propuestos por el IASB en la NIC 28 son favorables, ya que contribuyen a proporcionar información más fiable y relevante para los usuarios, permitiéndoles tomar decisiones más informadas.

6. NIIF 19: subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas - información a revelar
El Comité concluyó que se debe adoptar en Colombia la NIIF 19 y ampliar su alcance a entidades que, sin ser subsidiarias, estén obligadas a aplicar por disposiciones normativas locales o decidan adoptar voluntariamente, el marco normativo del Grupo 1.

El Comité fue presidido por Boris René Cárdenas Torres y la Secretaría Técnica estuvo a cargo de Luisa Fernanda Salcedo Saavedra.

Consulta el informe haciendo clic aquí.

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