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Con el objetivo claro de ofrecer mecanismos y canales de atención ágiles, cercanos y eficientes, la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, DIAN, pone a disposición de los ciudadanos el nuevo servicio de VideoAtención; una herramienta que trae beneficios que se verán reflejados en materia de efectividad de trámites de los usuarios, así como en la facilitación, simplificación y apoyo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Con la VideoAtención se evidencia como la modernización tecnológica de la DIAN avanza con paso firme para beneficiar a toda la ciudadanía que podrá acceder a citas de RUT, Orientación y Kiosco de autogestión, mediante este servicio.

Los clientes podrán solicitar su cita para VideoAtención a través de la página de la DIAN, https://www.dian.gov.co, haciendo clic en la opción “Asignación de Citas". Los trámites y servicios que se atenderán por este medio son:

· Inscripción o actualización RUT persona natural.

· Inscripción o actualización RUT persona jurídica.

· Retiro de IVA a no responsable, cuando no se tiene firma electrónica.

· Retiro de Consumo a no responsable Consumo Restaurantes y Bares, cuando no se tiene firma electrónica.

· Cancelación de la inscripción en el RUT (Sucesión liquidada), cuando no se tiene firma electrónica

· Orientación TAC.

· Kiosco Virtual.

La VideoAtención se realizará por medio de Microsoft Teams, descargando la aplicación gratuita o accediendo desde la versión web libre de la herramienta. Los clientes podrán unirse a las citas virtuales desde cualquier computador de escritorio, portátil, tableta o teléfono móvil inteligente, que cuente con cámara y micrófono habilitados y acceso a internet en el momento de la cita.

Otra ventaja que trae este nuevo esquema de atención, es que los interesados podrán agendarse en cualquier oficina virtual de la DIAN, sin importar la ciudad, municipio o país en el que se encuentren.

El tiempo que los contribuyentes tendrán disponible en la videoatención será de 30 minutos, por tal razón, la DIAN recomienda conectarse 10 minutos antes de la hora de la cita. Para poder brindar la atención de manera oportuna y poder culminar los trámites con éxito.

Este nuevo esquema de servicio busca desarrollar una relación más cercana, equilibrada y segura con los ciudadanos, a partir de una nueva experiencia de servicio, ajustada a sus necesidades, con mayor cobertura, que evita desplazamientos y tiempos de espera, reduciendo así, los costos de cumplimiento.

La Superintendencia de Sociedades presenta las nuevas funcionalidades y herramientas, las cuales incorporó en el Sistema Integrado de Información Societaria, SIIS, que es el portal inteligente que agrupa la más completa información del sector empresarial del país.

El SIIS, que fue lanzado a mediados de 2020, es una herramienta que permite a los usuarios acceder de manera ágil, gratuita y en línea, a la información financiera y jurídica de carácter público, de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que reportan a información financiera a la Supersociedades, así como la información reportada a otras superintendencias.

"Hemos ido trabajando en integrar nuevas funcionalidades en el SIIS con el fin de contar con una herramienta cada vez más completa que permita la consulta de información financiera de las sociedades, pero también integre funcionalidades que permitan realizar análisis rápidos y efectivos. El sistema que seguimos construyendo, nos ayudará a cumplir con nuestras competencias misionales de supervisión, todo ello en beneficio de las empresas y los distintos grupos de interés", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Nuevas funcionalidades
Vista 360
Ahora, a través de la funcionalidad Vista 360, además de la información financiera los usuarios podrán visualizar el punto de entrada reportado por las sociedades (plenas-consolidadas, plenas separadas), los documentos adicionales enviados (formularios: Estado de Cambios en el Patrimonio, Análisis de Ingresos, Arrendamientos, entre otros), consultar y descargar los diferentes formularios diligenciados, visualizar si las sociedades se encuentran en un proceso de insolvencia en la Supersociedades y comparar el panorama macroeconómico por sectores y regiones.

Descarga masiva de reportes
La actualización de este novedoso sistema ahora permite la descargar masiva de los reportes requeridos por los usuarios. En este portal encontrará información financiera reportada a la Supersociedades desde el año 1995 al 2015 en norma local y podrá consultar las bases de datos que contienen el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Otro Resultado Integral y el Flujo de Efectivo, según la Norma Internacional de Información Financiera-NIIF, reportadas desde el año 2015 al corte vigente.

Informes especiales
El SIIS que integra tecnologías como la Nube Pública e Inteligencia Artificial, permite consultar la información financiera reportada por las sociedades a la Superintendencia, que es recopilada en el informe de las 1.000 empresas más grandes y 9.000 siguientes. Esta sección también contiene el Informe de Propósito Especial de 2020, que brinda un panorama de la situación financiera de las empresas, tras el impacto de la coyuntura de la crisis generada por el Covid-19 durante el primer semestre de 2020.

Resumen por regiones
En el SIIS ahora se encuentra un completo mapa que permite identificar el domicilio de las sociedades que reportan información financiera a la Supersociedades. En este mapa se podrá consultar diferentes indicadores financieros, con filtros por año y región, para obtener fácilmente los más completos reportes analíticos.

En la Supersociedades seguimos trabajando para contar con sociedades competitivas, productivas y perdurables, y lograr así más empresa, más empleo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presenta para discusión pública el documento Mejoras sobre el DUR 2420 de 2015 – Proyecto de Simplificación, parte 1. A través de esta propuesta se busca la simplificación de procesos contables contemplado en el mencionado decreto reglamentario.

Las partes interesadas en comentar el documento pueden hacerlo a través de los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 20 de abril de 2021.

Entre las consideraciones observadas para esta propuesta se encuentran:
El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 ha experimentado varias modificaciones desde su compilación. En esta ocasión el proyecto que ha emprendido el CTCP es la revisión del Decreto Único Reglamentario en su totalidad.

En la Encuesta de Micronegocios realizada por el DANE por el periodo enero-octubre de 20203 se destaca la importancia de los micronegocios, donde se indica que la participación de la economía no observada – ENO- constituye el 24,4% de la producción total, y el 29.9% en términos de valor agregado. El 67,7% de los ocupados en el país trabajan en empresas de máximo diez (10) personas ocupadas. También se reportan 5,3 millones de micronegocios en el total nacional, de los cuales 2,4 millones se ubican en las ciudades principales, y la mayoría se encuentran en la informalidad.

Los Micronegocios se caracterizan (según DANE) porque: i) los dueños (as) de micronegocios son propietarios(as) o poseedores(as) de los medios de producción con los cuales desarrollan su actividad económica; ii) los dueños(as) de micronegocios prestan servicios técnicos o profesionales siempre y cuando no sean subordinados(as); iii) los dueños(as) de micronegocios son responsables de la deuda u obligación contraída en el proceso de producción, comercialización o prestación del servicio que genera los ingresos; iv) los dueños(as) de micronegocios buscan su clientela y v) los micronegocios pueden ser operados por una sola persona.

En otra encuesta, esta vez publicada por ANIF sobre Microempresas 2020, refleja cifras preocupantes respecto a la contabilidad de las microempresas, la contratación de un contador y el software utilizado. Dicha encuesta separa las cifras para las microempresas formales y las que están en la informalidad, observándose una brecha significativa en estas materias. De las microempresas formales solo el 50% lleva contabilidad, cifra que se incrementa al 80% cuando se revisar las cifras de las microempresas en la informalidad.

De acuerdo con las cifras de la base de datos del RUES sobre sociedades comerciales y entidades sin ánimo de lucro elaborada por Confecámaras, al 31 de diciembre de 2019, existían 620.178 registros activos de sociedades comerciales y 135.851 de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Las cifras de Confecámaras sobre sociedades comerciales también muestran que el 97% de las sociedades de capital, son sociedades anónimas simplificadas, lo que refleja un cambio significativo en las formas asociativas de las empresas en el país.

Todos los elementos anteriores llevan a concluir que se requiere una revisión de lo señalado en el DUR 2420 de 2015, respecto de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de Información, de tal forma que puedan ponerse a tono con las necesidades de los usuarios de la información financiera y de acuerdo con los criterios de clasificación de las empresas en el país.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

En los principios generales de la NIIF para Pymes se incluye en la sesión de conceptos y principios generales la exención de “costo o esfuerzo desproporcionado” que puede ser aplicada para algunos de los requerimientos de la norma.

Una de las características de esta norma es que siempre está disponible, ya sea por requerimiento de la norma, o por uso de la exención de costo o esfuerzo desproporcionado, las opciones más simples, de tal manera que se facilite su aplicación para las entidades más pequeñas, MicroEmpresas y Micronegocios.

La consideración de si la obtención o determinación de la información necesaria para cumplir con un requerimiento involucraría esfuerzo o costo desproporcionado depende de las circunstancias específicas de la entidad y del juicio de la gerencia de los costos y beneficios de la aplicación de ese requerimiento. Este juicio requiere la consideración de la forma en que puedan verse afectadas las decisiones económicas de los que esperan usar los estados financieros por no disponer de esa información.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó los extractos de la norma, en donde se permite la aplicación de esta exención, su aplicación depende del juicio realizado el cual debe fundamentarse en circunstancias específicas de la entidad, y de un análisis de costo-beneficio que se establece a partir de las necesidades de los usuarios.

Para conocer el documento del CTCP, elaborado por el presidente de la entidad, Wilmar Franco Franco, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invita a 10.217 contratistas del Estado que adeudan a la Entidad más de $1.3 billones, a que se pongan al día en sus obligaciones pendientes.

Para facilitar a estos contribuyentes la normalización de su situación tributaria, la entidad les contactará y atenderá virtualmente de manera personalizada cada uno de los casos, ofreciendo información actualizada de su estado de cuenta y brindando la orientación necesaria para que se pongan al día en su obligación.

Como resultado de dicho acercamiento, puede suscribirse una facilidad de pago, mecanismo diseñado por la entidad para otorgarle una nueva posibilidad y oportunidad a los contribuyentes que tienen obligaciones fiscales pendientes con la DIAN, establecer nuevas condiciones y acordar el plazo para ponerse al día. Vale la pena recordar que dicho acuerdo está supeditado a que el contribuyente acredite los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado.

Una vez establecida la facilidad para el pago, la entidad decretará la suspensión del proceso administrativo de cobro y el contribuyente podrá solicitar el levantamiento de las medidas cautelares antes del otorgamiento de dicha facilidad.

Adicional a lo anterior, la entidad invita a 133 usuarios aduaneros a subsanar de manera voluntaria el incumplimiento de sus obligaciones aduaneras. Para ello, las direcciones seccionales tienen dispuesto desde el 23 de marzo sus canales de comunicación virtual y telefónico, con el propósito de facilitar el acercamiento, resolver inquietudes y dar a conocer los beneficios económicos derivados del cumplimiento de sus compromisos pendientes con la Entidad.

Es importante recordar que, si no es contactado por la entidad, también tiene la oportunidad de registrar una cita virtual a través del Servicio de Agendamiento, eligiendo la opción "Información cobranzas". El día de la cita el contribuyente recibirá la llamada de un funcionario quien le entregará la información de su estado de cuenta y le orientará para ponerse al día con sus obligaciones en mora resolviendo todas sus inquietudes.

Gestión primer bimestre
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización, entre enero y febrero de 2021 se han realizado 9.910 acciones que han permitido el recaudo de $1.96 billones por concepto de gestión.

Entre las actividades se encuentran la aplicación de 7.607 depósitos judiciales por valor de $50.987 millones, aprobación de 113 facilidades de pago y atención por agendamiento virtual 2.190 contribuyentes.

Con el objetivo de agilizar y garantizar la atención efectiva de las consultas, la DIAN ha actualizado las opciones de acceso y especialidades de la línea de atención telefónica de asistencia y el chat institucional, dispuesto en www.dian.gov.co Por favor ten en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Línea de Información Aduanera Contact Center
(571) 3556924 Bogotá

Horario de atención telefónica de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Una vez conectado con la línea de atención aduanera podrás marcar:

Opción 1. Si eres un usuario aduanero registrado y requieres efectuar consultas generales o reportar incidentes en los servicios en línea aduaneros de la DIAN.

Opción 2. Si requieres efectuar consultas sobre temas arancelarios o de importación de tecnología.

Opción 3. Si tienes dudas sobre el régimen de Tráfico postal, envíos urgentes o viajeros.

2. Líneas de Información General Contact Center
(571) 3556922 Bogotá

Horario de atención telefónica de lunes a viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 12m

Una vez conectado con la línea de atención general podrás marcar:

Opción 1. Si perteneces a los núcleos de apoyo contable y fiscal (NAF)

Opción 2. Para conocer los plazos para declarar

Opción 3. Si tu consulta es sobre inscripción y actualización virtual del RUT, habilitación de cuenta de usuario y gestión del instrumento de firma electrónica

Opción 4. Si tu consulta es sobre la presentación de la declaración de Renta persona natural o jurídica

Opción 5. Si tu consulta es sobre facturación electrónica y rangos de numeración.

Opción 6. Otras consultas, con las siguientes opciones:

Marque 1: Si deseas conocer como verificar la autenticidad de un correo electrónico enviado por la DIAN

Marque 2: Si deseas conocer cómo solucionar los inconvenientes de flash player para el uso de los SIES

Marque 3: Si deseas instaurar una PQRS.

Marque 4: Si tu consulta está relacionada con las diferentes obligaciones tributarias de personas naturales y jurídicas

Ten en cuenta las indicaciones brindadas por las grabaciones interactivas de la línea telefónica, para que tu consulta sea direccionada de forma correcta.

3. Asistencia Virtual - CHAT dispuesto en www.dian.gov.co
A través del chat de la DIAN podrás recibir información sobre los siguientes temas:

Información Puntos de Contacto y Sedes

Consulta Calendario Tributario

Factura Electrónica

Instrumento de Firma Electrónica

Régimen Simple de Tributación RST

Renta Personas Naturales

Soporte Técnico
También podrá conectarse a través del chat con uno de los agentes de servicio para recibir soporte y reportar los incidentes técnicos y problemas con el funcionamiento de los servicios en línea tributarios de la DIAN.

Correo para denuncias de contrabando y Comercio ilícito
Si tiene información acerca de casos que puedan estar vinculados con temas de contrabando, comercio ilícito, así como casos de corrupción de funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera, puede denunciar oportunamente cualquier irregularidad a través del correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. La entidad garantiza absoluta reserva.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dentro de su proceso de discusión pública, publicó para comentarios el GTT 93, Revisión posterior a la Implementación de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.

En diciembre de 2020, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó para solicitud de información el documento denominado “Revisión posterior a la Implementación de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades”. El propósito de esta revisión posterior a la implementación es evaluar si:

(a) Una entidad que aplica los requerimientos de una Norma elabora estados financieros que representan fielmente la situación financiera y rendimiento de la entidad, y si esta información ayuda a los usuarios de los estados financieros a tomar decisiones económicas informadas;
(b) existen áreas de la Norma que plantean retos;
(c) existen áreas de la Norma que podrían dar lugar a una aplicación incongruente; y
(d) surgen costos no esperados al aplicar o exigir los requerimientos de la Norma, o al usar o auditar información que la Norma requiere que una entidad proporcione.

Esta Revisión posterior a la Implementación se lleva a cabo en dos fases: en la primera fase el Consejo identificó y evaluó los problemas a ser examinados más en profundidad, mientras que en la segunda fase el Consejo considerará las respuestas a esta solicitud de información, la información recibida de los debates con terceros interesados y una revisión de la investigación relevante, incluyendo la literatura académica, acerca del efecto sobre la información financiera de aplicar las Normas.

La invitación a hacer comentarios establece 10 preguntas, la pregunta 1 se relaciona con la experiencia de quienes respondan, las preguntas 2 a 9 se relacionan con temas que el Consejo ha decidido examinar con más profundidad, y la pregunta 10 proporciona a quienes respondan una oportunidad de comentar otras cuestiones no abordadas en la solicitud de Información.

Considerando lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dispone para revisión y discusión pública los documentos que han sido publicados por el IASB y por el GLENIF, que son el documento de consulta, en español y en inglés, y un resumen de las preguntas que se detallan en el documento, que podría ser útil para consolidar las respuestas. Los documentos del proyecto pueden ser consultados en la página web del CTCP, www.ctcp.gov.co, en el enlace, Proyectos, Contabilidad e información financiera, Organismos internacionales, GTT 93.

Puede enviar sus comentarios a los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., antes del 15 de abril del año 2021.

El Presidente Iván Duque Márquez anunció nuevas medidas, como el pico y cédula y restricciones a la movilidad en horas de la noche, con el fin de prevenir el crecimiento de casos de contagio de covid-19 en el territorio nacional, durante la temporada de Semana Santa.

El Jefe de Estado indicó que las restricciones, tomadas luego de reuniones con el Comité de Expertos Epidemiológicos, regirán “para los fines de semana del viernes 26 de marzo al lunes 29 de marzo, y del 31 de marzo al 5 de abril”.

En ese sentido, el Mandatario indicó que en estas fechas habrá “pico y cédula en aquellos municipios donde la ocupación de UCI esté por encima del 70%; esta medida es preventiva y necesaria para no tener que vivir un tercer pico severo en las próximas semanas de abril y el mes de mayo”.

Agregó que “vamos a tener restricción a la movilidad nocturna desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana en aquellos municipios donde la ocupación de las UCI esté por encima del 70%”.

Sostuvo que la restricción a la movilidad también regirá “de las 12:00 de la noche a las 5:00 de la mañana en los municipios donde las UCI estén por encima del 50%”.

Medidas en Antioquia
Por su parte, la Gobernación de Antioquia anunció medidas que aplicarán entre el 25 de marzo y el 5 de abril. Pico y cédula de números pares e impares para el ingreso a establecimientos de comercio. Ley seca y toque de queda desde las 00:00 a.m. hasta las 5:00 a.m.

La restricción del pico y cédula no aplica para ingresar a hoteles y restaurantes, tampoco aplica para acudir a servicios médicos, compra de medicamentos y asistencia a iglesias por la Semana Santa.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 2 de abril de 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 y se adicionan las Secciones 2 y 3 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” sobre la tarifa del impuesto de renta - Proyecto parques temáticos y hoteles.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Después de siete meses de estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema colombiano, la Comisión de Expertos presentó su informe final al Gobierno nacional.

La Comisión adelantó su labor a través de cinco mesas de trabajo, las cuales estudiaron la conveniencia de mantener los beneficios tributarios vigentes, identificar oportunidades de reforma que permitan reactivar la economía, promover el empleo, el emprendimiento y la formalización. La Comisión celebró 32 sesiones ordinarias durante los siete meses de trabajo, y contó con la participación de actores de la sociedad civil como gremios y representantes de la academia.

Los expertos señalaron que el país debe romper con la práctica de introducción continua de beneficios tributarios, pues estos se han utilizado como herramienta para intentar contrarrestar los desequilibrios del sistema tributario. Al añadir progresivamente un beneficio sobre otro, el sistema tributario colombiano se ha tornado innecesariamente complejo, inequitativo y con un nivel elevado de beneficios, superior al observado en los países de la OCDE y Latinoamérica.

El informe de la Comisión establece que Colombia puede mejorar su proceso de formulación de políticas tributarias, teniendo como base las experiencias internacionales y los principios de simplicidad, eficiencia y equidad.

La Comisión invita a Colombia a comprometerse a un proceso de reforma estructural que dirigirá al país hacia un sistema tributario más óptimo y equitativo. De manera que a futuro el sistema tributario sea más justo, apoye el crecimiento económico y permita fortalecer las finanzas públicas.

Para llevar a cabo este proyecto, Colombia contó con el apoyo de la Embajada Suiza en Colombia con su programa de Cooperación Económica y Desarrollo (SECO), la Unión Europea y el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF.

La Comisión, cuya Secretaría Técnica a cargo de manera conjunta entre la OCDE y la DIAN, estuvo integrada por cinco expertos internacionales: David Rosenbloom, director del Programa de Tributación Internacional de la Universidad de Nueva York; Brian Arnold, catedrático de Derecho Tributario en la Universidad de Waterloo; Jeffrey Owens, autoridad en impuestos reconocida globalmente quien ha sido profesor de reconocidas universidades; Pascal Saint-Amans, director del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE; y Kent Smetters, profesor de la Escuela de Negocios de la Universidad de Pennsylvania. Dichos expertos internacionales fueron meticulosamente elegidos y designados por el Gobierno nacional mediante el Decreto 855 de 2020.

Por parte del Gobierno nacional, estuvieron, José Andrés Romero Tarazona, Exdirector de la DIAN; Lisandro Junco Riveira, actual director general de la DIAN; Juan Pablo Zárate, viceministro técnico de Hacienda; Rodolfo Enrique Zea, ministro de Agricultura; Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, y Laura Valdivieso viceministra de Comercio Exterior.

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