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Ante información imprecisa, confusa y sin fundamento normativo sobre el documento soporte en adquisiciones con NO obligados a facturar que ha estado circulando en los últimos días, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN precisa que no es cierta la afirmación según la cual se indica que las empresas deberán notificar a la DIAN sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas.

La información errada que está circulando, y que al parecer tiene fines comerciales, toma como fuente a un empresario y menciona las resoluciones expedidas por la DIAN, pero sin la rigurosidad y literalidad de la normativa expedida, creando documentos inexistentes y generando confusión para los contribuyentes.

Estas publicaciones mencionan que la DIAN reguló la cuenta de cobro para los contratistas, denominándola documento equivalente y dándole visos de ser un título valor, conceptos completamente inexistentes frente a lo definido por la entidad con la expedición de la Resolución 00012 de 2021.

Esta norma, entre otros aspectos, se refiere al Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar, el cual lo expiden principalmente los facturadores electrónicos y que desde el punto de vista técnico, tiene las mismas condiciones de esta factura, sólo que lo genera el adquirente, cuando su proveedor no es obligado a expedir factura electrónica, haciéndolo para soportar los costos y gastos generados en esta transacción, con el fin de poderlos llevar en sus declaraciones tributarias.

Contrario a lo afirmado por la versión imprecisa, el artículo 5º de la resolución 00012, adiciona un parágrafo 4 al Artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, donde dispone que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, deberá ser generado y transmitido para validación de la entidad cuando el adquirente sea facturador electrónico, cumpliendo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico señalado, que deberá ser adoptado a más tardar el 01 de julio del año en curso.

Así mismo, se recuerda que las resoluciones proferidas recientemente por la DIAN, relacionadas con el Sistema de Facturación Electrónica (Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021), no modifican las normas mercantiles o laborales actualmente vigentes, ya que esto excedería la competencia otorgada por el legislador a la entidad.

Se recomienda a los contribuyentes consultar siempre la información oficial relacionada con este tema y la demás de alcance tributario, que se encuentra publicada en la página web de la entidad www.dian.gov.co, y así evitar ser engañados y tomar decisiones basadas en información que, con fines comerciales, no tenga la rigurosidad que las normas tributarias demandan.

Con el propósito de reactivar el tejido empresarial en las regiones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, iNNpulsa Colombia, Facebook, Credibanco, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y distintos aliados del sector privado en todo el país, presentaron ReactivaTECH - Negocios Abiertos, un portafolio articulado de soluciones de formación, herramientas digitales y financiación, diseñadas para beneficiar e impactar a más de 100.000 empresas de todo país en sus acciones de reactivación.

ReactivaTECH - Negocios Abiertos estará disponible desde mediados de mayo y prevé visitar distintas regiones de Colombia para activar y fortalecer las mipyme, contando con una plataforma en línea que dispondrá de herramientas digitales, ventas online, rutas de formalización, alternativas de financiación, capacitaciones, medios de pago electrónicos y más, mediante canales virtuales y presenciales.

La gira de ReactivaTECH - Negocios Abiertos por las regiones iniciará en Cali el 10 de mayo y continuará en Montería el 31 del mismo mes. Los emprendedores y empresarios de estas ciudades accederán a una oferta articulada entre las autoridades locales, el ecosistema de cada ciudad, el sector privado y la oferta disponible por parte del Estado, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, iNNpulsa Colombia, Bancóldex y el Fondo Nacional de Garantías. En junio y julio, el turno será para Barranquilla (14 de junio), Tunja (28 de junio) y Bucaramanga (13 de julio).

Aunque ReactivaTECH - Negocios Abiertos estará disponible para todo el país, las mipymes de estas cinco ciudades tendrán acceso a un portafolio extendido gracias a la articulación con las alcaldías de ambas ciudades y las cámaras de comercio, CredibanCo y entidades que pusieron a disposición de estas regiones, alternativas adicionales de desarrollo y acompañamiento.

Igualmente, iNNpulsa, como parte de su estrategia de reactivación para los pequeños comercios del país, está trabajando con Visa y CredibanCo, para desarrollar una solución innovadora que contribuya a la digitalización de los pequeños comercios del país y les permita acceder a los beneficios de los pagos digitales para conectar con más consumidores.

Es así como CredibanCo, red líder administradora y desarrolladora de medios de pagos electrónicos de bajo valor en Colombia, se suma a este esfuerzo articulado con Negocios Abiertos, la iniciativa que brindará a los comercios la posibilidad de encontrar en un solo punto de contacto todos los actores y herramientas para facilitar la formalización, integrando procesos y optimizando tiempos.

Oportunidades para crecer
ReactivaTECH - Negocios Abiertos activará sus canales desde dos puntos de contacto digital y, a la vez, desde varios formatos que acercarán a los potenciales comerciantes y empresarios los procesos para facilitar sus trámites.

Así, interesados en financiación, conseguirán opciones a través de líneas preferenciales en alianza con Bancóldex y el Fondo Nacional de Garantías, Banco Agrario y Finagro, entre otros; las alternativas que brinda a2censo, la primera plataforma de crowdfunding del país, así como de iniciativas adicionales a este portafolio, de la mano de entidades bancarias y microfinancieras. También podrán acceder a las herramientas de pagos electrónicos que ofrece CredibanCo.

En el eje de talento, los emprendedores y empresarios encontrarán, en el marco de la estrategia CEmprende, programas como ALDEA, enfocado en el acompañamiento y aceleración de emprendimientos. Así mismo, dentro del portafolio de oportunidades se incluyen iniciativas diseñadas de la mano con el Ministerio TIC, como lo son los Centros de Transformación Digital Empresarial, la disponibilidad de dominios gratuitos para 100.000 empresas a través de Dominios.CO y líneas de crédito preferencial dirigidas al sector TIC. Aunado a esto, Huawei, se suma a la iniciativa por medio de su programa Education4All, que otorgará becas certificadas en tecnologías como Inteligencia Artificial y Big Data.

A esta iniciativa, también se suman otras entidades como Facebook, Crehana, Ubits, Universidad EAN, Área Andina, entre otras, con una oferta de formación y capacitación en línea, a través de cursos enfocados en capacidades digitales, comercio electrónico y más.

ReactivaTECH - Negocios Abiertos abrirá su plataforma para todo el país a partir del mes de mayo, momento en el que cualquier emprendedor o empresario de Colombia, podrá acceder a algunos de estos beneficios enfocados en la reactivación económica de esta Nación Emprendedora.

La Dirección Administrativa de Rentas de la Alcaldía de Bello, modificará el artículo cuarto de la Resolución 202000004637 del 21 de diciembre de 2020, en cuanto a la fecha límite de presentación de la declaración anual de industria y comercio que quedarán programadas entre el 17 y el 30 de junio de 2021, dependiendo del último dígito del NIT o del documento de identidad del contribuyente.

Esta modificación es realizada atendiendo a todas las medidas de protección y aislamiento preventivo, decretadas por el Gobierno Departamental, y que estarán vigentes durante todo el mes de abril de 2021, como lo son los toques de queda, que incluyen días laborables en la semana, el cumplimiento de la medida de pico y cédula y la realización de labores por parte de los funcionarios públicos, en la modalidad de trabajo en casa, esto con el fin de evitar el aumento de los casos positivos para COVID-19.

Para conocer el Calendario del Impuesto de Industria y Comercio de acuerdo al último dígito del NIT, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se establece la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 02 de mayo de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

A partir de avanzadas técnicas de analítica aplicada en los procesos de fiscalización, la DIAN ha declarado a 506 empresas a nivel nacional, como proveedores ficticios por venta de facturas que corresponden a operaciones simuladas, y ha iniciado las acciones penales del caso ante la Fiscalía General de la Nación.

Las denuncias penales se instauraron además contra los compradores de costos y gastos simulados, que con esta práctica buscan disminuir sus impuestos sobre la renta y complementarios e impuesto al valor agregado -IVA, actividad que, en el caso del IVA, no solo constituye evasión, sino se estaría incurriendo en peculado.

Procesos de investigación
De otro lado, tan solo en Bogotá, 850 sociedades, que no atendieron en su momento el llamado de la administración tributaria en el sentido de subsanar voluntariamente esas irregularidades, se les inició proceso de investigación y determinación de impuestos, con el fin de recuperar los tributos defraudados a la Nación, situación que se convierte en un agravante para estas frente a la Fiscalía, pues en su afán de sostener las operaciones simuladas, terminan incurriendo en otros delitos.

Es importante recordar, que la compra y venta de costos inexistentes constituye una conducta que puede verse incursa en delitos consagrados en el Código Penal, el cual establece como delito, entre otras prácticas, no consignar las sumas recaudadas por impuesto a las ventas, inclusión de pasivos inexistentes, defraudación o evasión tributaria; así como también, delitos de falsedad, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.

Estrategia de analítica y plan de choque contra la evasión
Estas acciones de seguimiento y control al fraude, son resultado de un robusto y ambicioso plan institucional, basado en Estrategia de Analítica avanzada, para detectar patrones de comportamientos anómalos mediante el uso de técnicas como ciencia de redes, orientada no solo a los responsables considerados individualmente, sino también a desvertebrar las interrelaciones en estructuras diseñadas para defraudar al fisco.

De igual forma, en el Plan de Choque Contra la Evasión y Contrabando de la DIAN, se da una importante preponderancia a la Analítica con la utilización de la información de la factura electrónica y la reportada por terceros a la DIAN, de manera que se cuenta cada día con más herramientas para detectar dichos comportamientos anómalos, que se concretan en procesos articulados y certeros frente a conductas de trasgresión a la normatividad tributaria y aduanera.

En desarrollo de la gestión del riesgo tributario, la Factura Electrónica, tiene un papel destacado en el control y seguimiento, y es uno de los ejes centrales de la modernización de la DIAN, enfocada en la utilización de información en tiempo real y detección de facturación apócrifa, para desalentar las prácticas ilegales y de evasión.

Invitación al cumplimiento fiscal solidario y oportuno
La DIAN invita a los contribuyentes que han incurrido en este tipo de conductas, a que procedan a corregir en forma inmediata sus declaraciones, liquidando el impuesto real a cargo con sus sanciones respectivas, antes de que se inicien los procesos tributarios y las acciones penales correspondientes.

En caso de no corregir en forma voluntaria, la Administración Tributaria procederá a dar aplicación al artículo 647 del Estatuto Tributario desconociendo los costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos y a liquidar sanción de inexactitud de hasta del 160% del mayor saldo a pagar determinado (artículo 648 del ET); ello sin perjuicio de la acción penal que se adelante por los presuntos delitos en que pudieren haber incurrido.

Finalmente, entendiendo el momento difícil que afronta el país con la pandemia generada por el COVID-19, y la necesidad de recursos que requiere el Estado para atender la prestación de servicios de salud y demás entidades del orden social, así como a la población vulnerable, la DIAN hace un llamado a los contribuyentes a cumplir solidaria y oportunamente con sus deberes fiscales.

Para conocer el listado de proveedores ficticios, haga clic aquí.

Hasta el viernes el 7 de mayo, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades, los Estados Financieros fin de ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2020, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros –SIRFIN.

“Este proceso le permitirá a la Superintendencia de Sociedades conocer de primera mano la información financiera de las sociedades, que será usada para hacer análisis y diseñar políticas públicas que permitan orientar las acciones necesarias para mantener y/o recuperar el tejido empresarial. Esta información en particular, nos permitirá conocer detalladamente el comportamiento de las sociedades durante el 2020, año complejo por la dinámica de la economía por cuenta de la crisis generada por el Covid-19. Invitamos a todas las entidades requeridas a aportar la información relacionada, la cual será clave para el análisis del sector empresarial y el desarrollo de políticas públicas” afirmó Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

Además del informe de Estados Financieros, las empresas requeridas deberán enviar a través del aplicativo Storm los siguientes informes:

Informe 42 Prácticas Empresariales: Entidades Empresariales en vigilancia o control.
Informe 52 Programas de Transparencia y Ética Empresarial: Entidades Empresariales que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020.
Informe 50 Prevención y Riesgos LA/FT: Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades.

Para conocer las fechas, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, haga clic aquí.

El periódico El Tiempo publicó el texto de la reforma tributaria que el Gobierno presentará al Congreso. El proyecto de 110 páginas tiene como objeto:

“optimizar la política fiscal para consolidar una infraestructura de equidad en un marco de sostenibilidad de las finanzas públicas, que contribuya a fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la articulación de los siguientes instrumentos que operan en conjunto, así: (i) la redefinición de la regla fiscal; (ii) el fortalecimiento y focalización del gasto social; y (iii) la redistribución de las cargas tributarias y ambientales. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación”.

Para conocer el proyecto de reforma tributaria, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la nueva versión del Prevalidador (Reporte Conciliacion Fiscal F2516V4 AG2020 v1.1.0-21 Anexo Formulario 110 - año gravable 2020), se encuentra disponible a través del siguiente enlace: Prevalidadores.aspx --> Reporte Conciliación Fiscal F2516v4 (Año gravable 2020).

Este reporte deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y declaren en el Formulario No. 110, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación, sean iguales o superiores a 45.000 UVT.

La DIAN, mediante Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021 amplió el plazo para la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal - Formato 2516. Las personas jurídicas y asimiladas podrán hacerlo hasta el 28 de mayo de 2021, y las personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes para el año 2021, hasta el 9 de agosto del presente año.

Los contribuyentes que hayan presentado el reporte por el año gravable 2020 con la versión anterior del prevalidador y que se encuentra en estado "exitosa" ("recibido" en la marca de agua del formulario 10006), no requieren volver a presentarla, salvo cuando se vaya a corregir la Declaración de Renta y Complementario.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un Abecé con la clasificación de actividades económicas en el RUT, explicando las actividades que cambiaron de nombre o que desaparecen y que por lo tanto requieren una actualización del RUT.

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

La Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) aprobó la extensión de las modificaciones a la NIIF 16 (arrendamientos) relacionadas con el Covid – 19 por un año más. De acuerdo con el organismo, permite la contabilización de los beneficios o concesiones derivadas del Covid-19 sobre los contratos de arrendamiento.

Así las cosas, extendió hasta el 30 de junio de 2022 los pagos derivados de estas concesiones. Esta decisión se adopta luego de escuchar las posturas de los diferentes grupos de interés, consideradas en un proceso de discusión pública que se extendió hasta el 25 de febrero de 2021.

La enmienda original a la NIIF 16 se emitió en mayo de 2020. El alivio se aplica actualmente a las concesiones de alquiler que reducen solo los pagos de arrendamiento que vencen el 30 de junio de 2021 o antes. Es efectiva para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de abril de 2021.

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