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El Gobierno nacional presentó la hoja de ruta de la política fiscal del país para los próximos 10 años en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2021, que define la perspectiva sobre el comportamiento de las principales variables macroeconómicas y fiscales en dicho período.

El año 2020 presentó uno de los retos más importantes en términos de la política económica, toda vez que la pandemia asociada al COVID-19, la caída del precio del petróleo y la caída en la actividad económica mundial implicaron el mayor choque económico y social de la historia reciente del país.

Ante este reto, el Gobierno respondió de forma rápida y contundente, protegiendo la salud de la población, los hogares en situación de vulnerabilidad y la actividad económica. Dicha intervención mitigó notablemente la intensidad de la crisis, minimizando los efectos duraderos que esta generará sobre los hogares y las empresas.

Este choque nos dejó con un conjunto de retos que requieren una Triada de Soluciones en materia social, económica y fiscal. La Triada indica que, para lograr solución a cualquiera de estos frentes, es indispensable atender, simultáneamente, los otros dos.

El bienestar social necesita de unas finanzas públicas sanas, para financiar gastos dirigidos a los más vulnerables, así como de una economía vigorosa que mediante la generación de empleo formal revitalice el ingreso de los hogares. La reactivación económica, por su parte, requiere de un entorno macroeconómico y social favorable. Finalmente, apuntalar la sostenibilidad fiscal está supeditado a la presencia de un crecimiento económico boyante y de una buena disposición de los actores sociales para alcanzar consensos en materia de política económica inclusiva y sostenible.

En este orden de ideas, la estrategia fiscal establecida en el documento contempla una política expansiva en el corto plazo y un ajuste gradual en el mediano plazo que garantice la estabilización y la reducción de la deuda pública.

Para 2021 y, en menor medida, 2022, se prevén gastos adicionales cuyo propósito es impulsar la recuperación del tejido social y de la actividad económica. De 2023 en adelante habría una reducción más pronunciada del estímulo fiscal y un incremento en los ingresos permanentes del Gobierno, que contribuirían a la reducción del pasivo público en el mediano plazo.

Es así como para este año, el Gobierno nacional mantendrá su meta de déficit fiscal en 8,6% del PIB, en línea con el Plan Financiero presentado en marzo pasado. Dicha meta de balance fiscal se establece en un contexto en el que se prevé que el crecimiento económico se ubique en 6,0%, en línea con la recuperación de la economía mundial y los avances del proceso de vacunación.

Crecimiento dinámico
Según el documento, se prevé que en el mediano plazo el país crezca por encima de su potencial, siendo este un factor fundamental para materializar la Triada de Soluciones que se determinó en materia social, económica y fiscal, como consecuencia de los efectos de la pandemia de Covid-19, la caída del precio del petróleo y la disminución en la actividad económica mundial, temas que implicaron el mayor choque económico y social de la historia reciente del país.

De acuerdo con el Ministro, el Marco Fiscal de Mediano Plazo define la estrategia de política fiscal para garantizar precisamente esa Triada de Soluciones, en la que el Proyecto de Ley de Inversión Social es protagonista.

Así, según el funcionario, una economía dinámica, una política fiscal responsable cimentada en mayores ingresos y menores gastos y una clase media fortalecida, constituirían, conjuntamente, un triángulo virtuoso para el desarrollo del país.

Agregó que en el frente fiscal un componente importante de la estrategia está asociado al fortalecimiento de la Regla Fiscal, a través de la inclusión de objetivos explícitos para la deuda del Gobierno, que mediante metas operativas sobre el balance primario garanticen la convergencia del pasivo público a niveles prudenciales en el mediano plazo.

Al respecto, expresó que el Proyecto de Ley de Inversión Social contribuiría con más de dos terceras partes de los recursos permanentes necesarios para guiar la deuda a dichos niveles objetivo. Esto sería resultado de esfuerzos contemplados en el Proyecto de Ley en materia de austeridad del gasto, mayores instrumentos para fomentar la formalización fiscal y modificaciones en el estatuto tributario, que no tengan ningún tipo de afectación sobre la clase media ni, por supuesto, sobre los sectores más vulnerables.

Para 2021, se proyectan necesidades de financiamiento del Gobierno Nacional Central (GNC) por $134 billones, 12,1% del PIB, compuestas por un déficit a financiar de $95.7 billones (8,6% del PIB), amortizaciones por $18.9 billones (1,7% del PIB) y pago de obligaciones por $8.6 billones (0,8% del PIB).

El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano, precisó que dichas necesidades se buscan atender principalmente a través de una estrategia diversificada de desembolsos de deuda interna y externa, así como otros recursos y depósitos de tesorería. Explicó que de las fuentes de financiamiento que implican desembolsos de deuda, el 62,9% corresponde a fuentes en moneda local y el 37,1% a moneda extranjera.

Para 2022, por su parte, se espera un crecimiento del PIB de 4,3%, que permitirá que la economía supere los niveles de prepandemia y recupere una senda de crecimiento sostenible.

Consecuentemente, el Gobierno planea que la próxima vigencia inicie un proceso ordenado de ajuste fiscal, en donde el déficit meta de 7% del PIB implica un aumento en el balance de 1,7 puntos porcentuales del PIB frente a 2021.

Restrepo Abondano precisó que la magnitud del ajuste al que se compromete el gobierno está en línea con los programas de aumento del balance fiscal de otros países emergentes y de la región.

Para 2022, se proyectan necesidades de financiamiento del GNC por $127.8 billones (10,7% del PIB), compuestas por un déficit a financiar de $83.6 billones (7,0% del PIB), amortizaciones por $27.8 billones (2,3% del PIB) y pago de obligaciones por $6.4 billones (0,5% del PIB).

Al igual que para 2021, estas necesidades se buscan atender con una estrategia diversificada de desembolsos de deuda interna y externa, así como otros recursos y depósitos de tesorería.

Para conocer el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2021, haga clic aquí.

Está disponible para comentarios el proyecto de resolución por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 1° de julio de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Desde este martes 15 de junio de 2021, los certificados de origen identificados con el código 255, que amparen productos colombianos de exportación con destino a Perú, bajo el marco de la Comunidad Andina, se emitirán exclusivamente en forma digital. En ese sentido, la Aduana de Perú podrá validar en línea la prueba de origen expedida por Colombia.

El proceso de recepción, revisión y emisión de esta prueba de origen se efectuará por la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, a donde el exportador direccione la solicitud. La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá se exceptúa de la emisión de este certificado de origen y continuará emitiendo de manera exclusiva el certificado de origen digital para México, en el marco del G-2 código 256

El Congreso de Colombia aprobó, en cuarto debate, un convenio de comercio internacional que facilita la importación y exportación temporal de mercancías, con lo que solo queda pendiente la aprobación presidencial para que el país complete su adhesión al instrumento.

Se trata del convenio sobre Importación Temporal -también denominado Convenio de Estambul-, por haber sido suscrito en esta ciudad de la República de Turquía el 26 de junio de 1990. El mismo establece un procedimiento simple, flexible y seguro para admitir la importación y exportación temporal de mercancías a nivel internacional.

El tratado integra, en un solo documento, todos los procedimientos, recomendaciones y experiencias, y las disposiciones contenidas en diferentes acuerdos de importación temporal.

“La adhesión de Colombia al Convenio de Estambul beneficiará al país de varias maneras. Será una herramienta que impulsará la Economía Naranja, minimizará costos y tiempos para la importación y exportación temporal de mercancías, facilitará la creación de empleos directos e indirectos, e incrementará la Inversión Extranjera Directa”, destacó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana Villalba.

Colombia podrá adoptar un documento (Carné ATA) que permita la importación y exportación temporal de mercancías libres de impuestos y aranceles, dentro de las cuales se encuentran insumos que promueven las industrias culturales, como ferias educativas y científicas, y producciones de contenido audiovisual, entre otras.

El instrumento genera ahorro en costos y tiempos, efectividad en los procedimientos, reducción en el papeleo, acceso a nuevos mercados y, especialmente, promoción del país como un ecosistema propicio para incentivar estas industrias en el territorio nacional.

Sin embargo, el carácter temporal de las operaciones cubiertas por este convenio garantiza que no afecta los ingresos nacionales. Las mercancías cubiertas por cada carné están destinados, exclusivamente, a la re-exportación y, en consecuencia, no se pueden comercializar en el territorio de admisión.

“Los sectores cultural, literario y educativo consideran a Colombia uno de los destinos más deseados para la organización de ferias, espectáculos y eventos. Las empresas de servicios audiovisuales consideran al país uno de los espacios más llamativos para la producción de contenidos. Estos sectores, por nombrar algunos ejemplos, tienen largas y extensivas demoras en los trámites aduaneros a la hora de importar y exportar sus mercancías, situación que cambiará notoriamente al adherir al Convenio de Estambul”, explicó la ministra Lombana Villalba.

En la actualidad, ese convenio cuenta con 78 estados que forman parte del mismo, dentro de los cuales se encuentran Chile, México, Estados Unidos, Canadá y España, mediante el procedimiento de admisión temporal de mercancías, reglamentado a través del referido tratado.

Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) de Bogotá que habiliten cicloparqueaderos en establecimientos de comercio propios o de terceros tendrán descuento en el gravamen hasta del 120% de la inversión. Así lo estableció la Administración Distrital, dentro del paquete de incentivos ofrecido para la reactivación económica de la ciudad.

Los interesados en acceder al descuento pueden hacerlo desde este año, y hasta diciembre de 2024, cumpliendo con la inscripción y presentando el respectivo proyecto, que debe cumplir parámetros de diseño y calidad estipulados en el Decreto 091 del 24 de marzo de 2021.

“El beneficio es por cinco años, contados a partir del año gravable siguiente a las inversiones, siempre y cuando se cumplan y se mantengan las condiciones exigidas. El objetivo es incentivar en la ciudad mayor oferta de cicloparqueaderos que ofrezcan las condiciones de calidad que merecen los ciclistas en Bogotá”, afirma el Secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Es importante aclarar que, por la naturaleza de su negocio, no están cobijados con el beneficio los establecimientos de parqueaderos dedicados exclusivamente a esta actividad económica.

Para tener en cuenta
- Estacionamientos para vehículos que tengan entre 12 y 120 cupos deberán asignar al menos un 25% más de cupos para bicicletas.
- Si tienen más de 120 cupos, deberán asignar al menos un 30% más.
- Si tienen entre uno y 11 cupos, al menos ocho cupos más para bicicletas.
- Si no tienen parqueadero para vehículos, deberán asignar al menos seis (6) espacios para el estacionamiento de bicicletas.

Con el propósito de facilitar las operaciones de comercio exterior, la DIAN ha implementado un nuevo módulo de firma en el Sistema Informático de Certificados de Origen, disponible a partir del martes 15 de junio de 2021.

Esta nueva herramienta, desarrollada bajo altos estándares tecnológicos, facilitará la firma de Declaraciones Juramentadas y Certificados de Origen a ser gestionados por los exportadores en Colombia, que se acojan a las preferencias arancelarias estipuladas en los diferentes acuerdos comerciales suscritos por el gobierno nacional.

A partir de esta actualización no será necesario la utilización de JAVA y no funcionará en versiones antiguas del navegador Internet Explorer. Se recomienda el uso del navegador Firefox para garantizar un adecuado desempeño del aplicativo. Sin embargo, podrá utilizarse en los navegadores Chrome y Edge.

Es importante aclarar que, desde el 15 de junio del presente año, deja de operar el instrumento descargable para la elaboración de Declaración Juramentada de Origen y únicamente quedará disponible la Declaración Juramentada en Línea.

Teniendo en cuenta que el nuevo módulo debe adaptarse al Sistema Informático de Certificados de Origen, las Subdirecciones Técnica Aduanera y Tecnología de Información y Telecomunicaciones, llevarán a cabo una ventana de mantenimiento el martes 15 de junio, entre las 7:00 y 11:00 a.m., para el despliegue de la herramienta de firma CertiOrigen, razón por la cual el SIE de Certificados de Origen estará fuera de servicio en este horario.

En un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

El Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, se expide en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.

Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.

El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.

En diferentes meses podrá hacerse el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.

Efectuado el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.

Datos
Se acogieron a la medida de reducir la cotización al Sistema General de Pensiones del 16 al 3% para el periodo de abril, 6 millones 416.255 aportantes

Para el mes de mayo habían hecho uso de esta figura 6 millones 652.240 cotizantes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los exportadores colombianos tener en cuenta los beneficios que otorga la Unión Europea y los países EFTA (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), para sus envíos inferiores a €6.000 euros. Uno de los cuales contempla gestionar la Declaración de Origen en la factura o cualquier otro documento comercial.

En tal sentido, se aclara que no es necesario tramitar un Certificado de Circulación de Mercancías EUR1, para poder acceder al trato arancelario preferencial que otorgan estos dos acuerdos comerciales a productos que cumplan sus normas de origen.

Es importante igualmente tener en cuenta los textos exigidos por cada uno de los acuerdos, a diligenciar en la factura o documento comercial determinado para declarar el origen, de la siguiente forma:

Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra

(versión española) 

"...El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente Nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (2)   
(3) (Lugar y fecha)
(4) (Firma del exportador)
(Deberá indicarse de forma legible nombre y apellidos de la persona que firma la declaración) 

(Ver Apéndice 4 del Anexo II) 

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) -
versión castellano  
"...El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización Nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial…(2)  
(3) (Lugar y fecha)  
(4) (Firma del exportador) 
(Adicionalmente, el nombre de la persona que firma la declaración debe ser indicado claramente) 

(Ver Apéndice 3b al Anexo V)  

De esta forma, la DIAN invita a los exportadores a hacer uso de este importante beneficio a través del cual ahorran tiempo y costos, y de manera especial, redunda en la protección a la salud propia y de todas las personas que intervienen en los procesos de exportación.

El Comité Consultivo de la Regla Fiscal se reunió el día 3 de junio de 2021 con el fin de analizar la evolución de las finanzas públicas y revisar una versión preliminar del escenario fiscal de las próximas vigencias de cara a la presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo. De igual forma, el Ministerio de Hacienda realizó una presentación de los principales elementos de consenso que ha venido trabajando con diversos actores sociales, empresariales y políticos, en el marco del proyecto de inversión social que ha venido liderando el Ministro de Hacienda.

El Comité llama la atención sobre la delicada situación de las finanzas públicas y la consecuente imperiosa necesidad de aprobar una reforma tributaria que genere mayores ingresos permanentes, a partir de 2022 y 2023. El Comité también reconoce el complejo balance que se debe sortear en esta coyuntura, y los esfuerzos del Gobierno nacional por mantener los apoyos a la población más afectada por los efectos de la pandemia e impulsar la reactivación económica, a la vez que se protege la sostenibilidad fiscal. La estrategia fiscal expuesta por el Ministerio de Hacienda cimienta las bases para iniciar el proceso de reducción del déficit fiscal a partir de 2022, tomando en consideración la necesidad de ese balance.

Dada la débil situación económica y social actual, en el debate público se ha sugerido la expectativa de que este proyecto genere ingresos permanentes adicionales de alrededor de 1% del PIB. Si bien esto sería un esfuerzo importante, de no complementarse con medidas adicionales en el mediano plazo, la deuda pública se estabilizaría en niveles que no serían compatibles con un entorno macroeconómico y de tasas de interés favorables al consumo de los hogares, y la recuperación del empleo y la actividad productiva.

El Comité manifiesta que es deseable que el Marco Fiscal de Mediano Plazo cuantifique estas necesidades futuras, y sus posibles fuentes y temporalidad, de tal suerte que se construya una senda creíble de convergencia de la deuda pública a los niveles deseados. Asimismo, consideró que el proyecto de ley debe incorporar una meta de deuda en el marco de la Regla Fiscal, que consolide la confianza de la sociedad en este instrumento.

El Comité reitera que es indispensable contar con el compromiso de todos los actores de la sociedad para asegurar la coherencia entre las demandas al Estado y la suficiencia de recursos que los distintos grupos de la sociedad deben aportar. La situación estructural de las finanzas públicas es tal que esta coherencia no existe, y las nuevas demandas surgidas de la pandemia han ahondado la brecha. Lograr esta coherencia, requerirá un mayor esfuerzo futuro de todos, incluidos grupos de la sociedad que históricamente han aportado por debajo de sus posibilidades.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 9 de julio 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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