Mostrando artículos por etiqueta: Beneficios Tributarios

La Alcaldía de Medellín emitió la Resolución 2020060450637 del 4 de junio de 2020, por medio de la cual se fija el procedimiento para la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 7 del decreto legislativo 678 del 20 de mayo de 2020.

 

Para conocer la Resolución 2020060450637, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Por medio de la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, sancionada por el gobierno nacional, se establecen los beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2154, haga clic aquí.

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Al promulgar la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, el Gobierno modifica la Ley general de turismo y se dictan otras disposiciones, que incluye beneficios tributarios para apoyar la recuperación del sector.

Para conocer la Ley 2068, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1035 del 21 de junio de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 1, 4 y 6 de la ley 2176 de 2021 y se modifica el título del capítulo 30, el artículo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.2. se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. se modifican los numerales 4, 7.1. y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.3 se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.30.3. se modifican los numerales 2 y 4 del artículo 1.6.1.30.4. del capítulo 30 del título 1 de la parte 6 del libro 1 y se adiciona el capítulo 2 al título 4 de la parte 8 del libro 1, del decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, referente a la devolución de IVA y beneficios tributarios por competencias deportivas internacionales.

Para conocer el Decreto 1035, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 Y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1,2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a los beneficios tributarios establecidos en la última reforma tributaria.

Para conocer el Decreto 1653, haga clic aquí.

El Ministerio de Cultura publicó el Decreto 1702 del 19 de diciembre de 2020, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo 2.12.2.3.4., los numerales 5,6 Y 8 Y el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5., el artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2., se adiciona el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.

Para conocer el Decreto 1702, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 855 del 17 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda designa los expertos internacionales de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios.

 

Para conocer el Decreto 855, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 579 del 2 de abril de 2019, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1943 de 2018, y se sustituye el artículo 1.3. 1. 12. 14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Dicho Decreto hace referencia a los bienes excluidos del impuesto ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

 

Para conocer el Decreto 579 completo, haga clic aquí.

La DIAN informó que las personas naturales que adquieran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal pueden acceder a deducción especial en renta y exclusión de IVA, siempre que cuenten con certificación de la UPME.

La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN reconsideró el Concepto No. 012101 de 2025, aclarando que los vehículos híbridos y eléctricos adquiridos por personas naturales para uso personal sí pueden acceder a beneficios tributarios, siempre que estén certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Esto incluye:
- Deducción especial en el impuesto sobre la renta
- Exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA)

Consulte el documento completo haciendo clic aquí.

Los 20.783 contribuyentes que, durante 2024, realizaron el aporte voluntario del 10 % al pagar los impuestos de predial, vehículos e Industria y Comercio (ICA) ya pueden descargar el certificado de aporte voluntario que les permitirá acceder a beneficios tributarios en su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Con este nuevo servicio, la Secretaría de Hacienda reconoce y agradece la solidaridad de quienes apoyaron el desarrollo de Bogotá con este aporte adicional.

Con corte a agosto de 2025: más de $1.500 millones recaudados
Con corte al 10 de agosto de 2025, el recaudo por aportes voluntarios alcanzó $1.530.807.600, de los cuales $842.819.600 corresponden a predial, $677.573.000 a vehículos y $10.415.000 a Industria y Comercio (ICA). Una clara muestra de que ¡Tu 10 % sí suma!

Para este año 2025, el número de ciudadanos que han contribuido de forma voluntaria es de 23.788, un incremento del 14,4% frente al año anterior. Estos contribuyentes tendrán reconocimiento de beneficio tributario en su declaración de renta el próximo año.

¿Quiénes pueden obtener el certificado?
Este certificado está disponible exclusivamente para quienes hicieron el aporte adicional. En caso de que el bien o vehículo tenga varios propietarios, solo el primero que lo solicite podrá obtenerlo.

Pasos para descargar el certificado de aporte voluntario

ingresar al enlace “Certificado de descuentos y retenciones”
Hacer clic en “Generar certificado de aporte voluntario”
Seleccionar el tipo de documento
Digitar el número del documento
Elegir el año de la vigencia del certificado
Ingresar el CHIP (predial) o el número de la placa del vehículo
Aceptar los términos y la política de tratamiento de datos personales
Completar la prueba de seguridad (Captcha)
Hacer clic en “Consultar”
Descargar el certificado

Certificados de Industria y Comercio (ICA)
Quienes requieran el certificado del ICA deben solicitarlo al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando los soportes del aporte. El documento será enviado por este mismo medio.

Si el contribuyente no logra descargar el certificado de forma virtual, podrá solicitarlo a ese mismo correo y recibirlo en la dirección electrónica desde la cual hizo la petición.

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Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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