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Con la expedición de la Resolución 000489 del 29 de abril del 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, inicia el proceso para autorizar a una empresa operadora de pagos que realice la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros que compren bienes gravados con este impuesto en el territorio nacional.

Entre el 9 y el 31 de mayo de 2022, los interesados podrán presentar la manifestación de interés ante la DIAN, para optar por la autorización como empresa operadora.

La información de los requisitos y condiciones de esta convocatoria se pueden consultar en el enlace: https://www.dian.gov.co/impuestos/Convocatoria-operadora-de-pagos-devolucion-de-IVA-a-turistas-extranjeros/Paginas/Convocatoria.aspx

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general el proyecto de modificación de la Guía de deterioro y baja en cuentas de las cuentas por cobrar.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de modificación hasta el 23 de mayo.

Para conocer el proyecto de modificación, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MinCIT, publicó el proyecto de decreto por medio del cual se modifica parcialmente las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 contenidas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo con la Dirección de Regulación del Ministerio, la propuesta normativa responde a la necesidad de actualizar las normas de información financiera incorporadas en la legislación colombiana, frente a los estándares internacionales en estas materias.

Las normas que la propuesta propone modificar permitirán:

Que los preparadores de información, en calidad de arrendatarios, puedan contar con la opción de una solución práctica para el tratamiento de las modificaciones de los arrendamientos originados por la situación de pandemia Covid 19, contribuyendo a aliviar la carga administrativa y a reducir los costos que esta situación pueda generar.

Para efectos de revelar información financiera, aclarar las políticas contables significativas o con importancia relativa, que se deben revelar en las notas a los estados financieros, que puede razonablemente esperarse que influya en las decisiones que toman los usuarios principales de los estados financieros con propósito general, sobre la base de dichos estados financieros.

Clarificar el uso de una estimación contable, y diferenciarla de una política contable. En cuanto al impacto del impuesto diferido relacionada con activos y pasivos que se derivan de una transacción, ocurrirá principalmente en entidades que tengan en sus estados financieros activos y pasivos por contratos de arrendamiento y, pasivos por provisiones originados en obligaciones de retiro, rehabilitación del terreno donde se asienta el activo, u obligación de restauración.

Para el caso colombiano, los pagos por contratos de arrendamiento que fiscalmente se tratan como operativos resultan deducibles, no obstante, para efectos contables se tratan como un activo por derecho de uso y un pasivo por la obligación.

El proyecto de decreto a expedir modifica los anexos técnicos contenidos en los Decretos 2270 de 2019; 1432 de 2020 y 938 de 2021, expedidos el 13 de diciembre de 2019; 5 de noviembre de 2020 y 19 de agosto de 2021, respectivamente, con el fin de incorporar en la normativa vigente los últimos estándares internacionales de información financiera recomendados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, instancia en la cual se observó el debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009. Lo destinatarios usarán estos estándares para tener una información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte de todos los interesados.

El Ministerio recibirá comentarios hasta el 19 de mayo.

Para conocer el Proyecto de Decreto, haga clic aquí.

La Ventanilla Única Empresarial (VUE), sigue agilizando trámites para facilitar la actividad de los emprendedores y empresarios. Ahora podrán completar el proceso de formalización de empresa de forma más fácil y rápida, gracias a la eliminación del paso del pre-RUT ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

De esta manera, las personas interesadas podrán obtener su certificado Registro Único Tributario (RUT) de manera más directa y crear su empresa en menos pasos en el portal de www.VUE.gov.co

Este es un resultado del trabajo conjunto entre Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la DIAN, las Cámaras de Comercio y Confecámaras, que establecieron una dinámica diferencial en la que el cruce informativo eliminó pasos en la creación de empresa. Considerando que Colombia se clasifica como la mejor nación de Latinoamérica para emprender (según el informe del Global Entrepreneurship Monitor 2022), este logro articulado entre las entidades facilitará a más personas la creación de sus negocios.

De esta manera, los emprendedores y empresarios podrán obtener el número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN -NIT a través del formulario RUES en el mismo trámite de creación de matrícula mercantil en el portal VUE.

El director general de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, afirmó que este logro representa un importante hito que permite agilizar tiempos y minimizar los costos asociados a los trámites.

Recuerda que el certificado del RUT es un requisito necesario para poder completar la creación de tu empresa. Encuentra más información en www.VUE.gov.co

Con el fin de trabajar en la descongestión de los procesos laborales en Colombia, el Ministro del Trabajo y La Corte Suprema de justicia avanzan en la reforma al código procesal del trabajo.

“Con la sala laboral firmamos un convenio de colaboración armónica, en la cual discutimos muchos de los temas, en primer lugar, una descongestión en todos los procesos laborales que nos permite una mayor justicia para los trabajadores” aseguró, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

Por su parte el presidente de la sala de casación laboral, Iván Mauricio Lenis, afirmó que el proyecto de reforma estimulará la creación de más jueces laborales municipales, “se espera que a futuro y con esta reforma y logrando una mejor redistribución de los procesos en otras regiones podamos fortalecer la creación de más despachos laborales” añadió, el magistrado.

Además, con el memorando de entendimiento, se fortalecerán los lazos entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Trabajo con la intención de que los derechos laborales día a día tengan una mayor protección y los ciudadanos cuenten con mejores funcionarios en sus instituciones.

Con el fin de aportar a la simplificación de trámites en materia de creación de empresas y otros, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunciaron que se elimina el diligenciamiento del formulario PRERUT.

Anteriormente, las personas debían realizar un pre-registro ante la DIAN, llamado PRERUT, y presentarlo ante la Cámara de Comercio, como parte indispensable del proceso de creación de matrícula mercantil. Ahora, con esta decisión, se simplifica aún más el procedimiento para la creación de una empresa, abrir sucursales de sociedad extranjera e inscribir personas jurídicas sin ánimo de lucro.

La eliminación de este trámite se da gracias al esfuerzo de ambas entidades por articular y coordinar sus sistemas tecnológicos de información y datos. Así las cosas, a partir de ahora, únicamente será necesario diligenciar el formulario RUES y tramitar directamente en la Cámara de Comercio de Bogotá, a través de los canales presenciales y virtuales, la matrícula e inscripción que los acredita como empresarios formalizados y/o personas con plena capacidad jurídica para realizar negocios.

Así mismo, en este mismo trámite se obtendrá de forma automática e inmediata el Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN -NIT-, lo que permitirá que los empresarios y emprendedores empiecen a desarrollar sus actividades económicas de manera inmediata, con la tranquilidad que ya son contribuyentes reconocidos legalmente ante la DIAN.

Nicolas Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá afirmó que "Con esta iniciativa la Cámara de Comercio de Bogotá y la DIAN avanzamos en la simplificación del proceso de formalización y creación de empresas. Esta decisión permitirá además disminuir los costos propios de transacción (tiempo y dinero) para acceder a las distintas herramientas jurídicas que permiten iniciar negocios de forma segura, legal y formal".

Por su parte, Lisandro Junco Riveira, director general de la DIAN manifestó que "la eliminación del preRUT en el proceso de asignación del NIT a través de las cámaras de comercio es un importante hito en la estrategia de simplificación y racionalización de trámites de la entidad, reduciendo el tiempo y los costos asociados; para de esta forma, facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones con el estado colombiano".

La eliminación del prerut es la materialización del esfuerzo conjunto realizado por estas entidades, que han sido aliados estratégicos en el proceso de formalización de los empresarios y que previamente habían introducido mejoras en el proceso de creación de empresas como la integración de sus sistemas para la asignación del NIT, la reducción del tiempo de creación de sociedades comerciales, la eliminación del requisito de cuenta bancaria para la solicitud de numeración de facturación, entre otros.

La eliminación de este trámite cobija a las empresas y organizaciones que están domiciliadas en Bogotá o en los 59 municipios de la región de Cundinamarca. No obstante, se espera que el sistema de Cámaras de Comercio se sume rápidamente a esta iniciativa con el objetivo de simplificar este trámite en todo el país.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria. Esta decisión se tomó por mayoría de 4 a 3, llevando la tasa de interés a 6,0%. 3 miembros de la Junta votaron por un incremento de 150 p.b.

En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- En el mes de marzo la inflación total aumentó de 8,01% a 8,53%, mientras que la inflación sin alimentos ni regulados pasó de 4,11% a 4,51%.
- Las expectativas de inflación para 2022 están alrededor de 7%. Para horizontes más largos convergen hacia la meta de 3%, tal como lo indican las expectativas de 4% para fin de 2023 y de 3,7% a 24 meses.
- La actividad económica sigue exhibiendo un buen dinamismo. El equipo técnico revisó al alza su pronóstico de crecimiento para 2022 de 4,7% a 5,0%, manteniéndolo en 2,9% para 2023.
- Las perspectivas de un aumento de las tasas de interés en Estados Unidos más acelerado de lo previsto y el impacto sobre los precios internacionales de la invasión de Rusia a Ucrania podrían generar presiones inflacionarias adicionales.
- Con la decisión adoptada el día de hoy, la Junta continúa con el proceso gradual pero firme de ajuste de la política monetaria con el propósito de asegurar un retorno progresivo de la inflación a la meta de 3% anual.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó a la opinión pública y grupos de interés en general que a partir del primero de mayo de 2022, todas las consultas enviadas por la ciudadanía que tengan que ver con preguntas de carácter técnico contable, sobre normas de información financiera, aseguramiento de la información, revisoría fiscal y auditoría que sean de carácter general, solo serán recibidas a través de los canales oficiales establecidos para tal fin.

Estos son los buzones de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (enviar la consulta solamente a uno de los dos canales) y la oficina para la recepción de correspondencia física del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ubicada en la Calle 28 No. 13 A – 15 en Bogotá, Colombia.

En consecuencia, después de la fecha señalada las consultas de la ciudadanía que se reciban a través de otros medios no serán recibidas para su trámite por parte del CTCP.

Tal decisión tiene asidero en la adopción de medidas que garanticen la trazabilidad sobre las consultas recibidas y el cumplimiento de los tiempos de respuesta contemplados en el Reglamento Interno del CTCP que está para su libre consulta en: https://www.ctcp.gov.co/que-es-el-ctcp/sesiones/reglamentos/reglamento-interno/reglamento-interno-aprobado-2020-ctcp-ok-acuerdo-1

La obligación del CTCP de dar respuesta a las consultas de la ciudadanía están dispuestas en el Artículo 33º de la Ley 43 de 1990 y el Artículo 7º de la Ley 1314 de 2009.

Con la expedición de la Resolución 00085 de 2022, se fortelece, para beneficio del país y de los empresarios, el registro de facturas electrónicas como título valor –RADIAN, porque potencializa la generación de estos titulos valores que pueden circular y generar liquidez para los facturadores, especialmente, para los más pequeños.

A partir del próximo 13 de julio de 2022, los compradores que adquieran bienes y/o servicios con pago a plazo, deben expedir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías y/o servicios de forma electrónica, transmitirlo para validación a la DIAN, utilizando, bien sea, el servicio de facturación Gratuito DIAN, su propio software, o el de un proveedor tecnológico.

Además, y con el fin de permitir el acceso a este mercado a otros actores, la mencionada norma establece que los no Obligados a Facturar puedan participar en el registro de facturas electrónicas comó titulo valor, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1154 de 2020, es decir, disponer de un software para transmitir los eventos de circulación de facturas electrónicas al RADIAN, disponer de la certificación ISO 27001, y procedimientos para prevenir la realización de operaciones con dineros provenientes de actividades delictivas. Para los sistemas de negociación, adicionalmente, requieren acreditar los requisitos establecidos en el articulo 2.2.2.53.10 del Decreto 1074 de 2015.

De igual forma, se incluye el evento de cesión de derechos económicos de facturas electrónicas, el cual es obligatorio generar de forma electrónica y transmitirlo para validación al RADIAN, con el fin que se materialice la transferencia de estos derechos, de lo contrario no surtirá ningún efecto.

Con estas medidas el Gobierno Nacional continúa con su propósito de fortalecer la circulación de facturas electrónicas como título valor, en transacciones como el factoring electrónico, en el cual, el RADIAN es vital para mantener actualizada la trazabilidad y unicidad de estos activos, proporcionando confianza a los tenedores e inversionistas quienes realizan estas transacciones que generan liquidez y las registran luego en el RADIAN.

Entre los beneficiarios de la operación del RADIAN y del ecosistema que se esta desarrollando a su alrededor están los micro y pequeños empresarios, quienes acceden a nuevas posibilidades de disponer de liquidez, aspecto clave en estos momentos en que el país avanza firmemente en la reactivación económica.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 de 28 de abril de 2022, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de junio de 2022.

De conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo de 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada una garantía con vigencia igual o superior al 30 de julio de 2022 e inferior al 30 de septiembre de 2022, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 666 de 28 de abril del 2022, ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2022, con el fin de continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada una garantía con una vigencia igual o superior al 30 de septiembre de 2022, no deberán modificarla.

Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios
aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 30 de junio de 2022.

Garantía aprobada con vigencia igual o superior al 30 de septiembre de 2022.

La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es el viernes 6 de mayo de 2022.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, con los siguientes documentos anexos:

La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago, cuando aplique.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico la solicitud con la garantía y anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía se comunicará al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo informado al radicar.

Tenga en cuenta el término de los cinco (5) días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo de 2020).

Se recuerda la obligación de radicar de forma física ante la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa ubicada en la Carrera 7 No. 6C – 54 de la ciudad de Bogotá D.C., (artículo 30 de la Resolución 46 de 2019) las garantías que en aplicación del Decreto 436 de 2020 hayan sido aprobadas y que las mismas cumplan con el lleno de los requisitos y anexos señalados en los artículos 15 y 17 de la mencionada resolución.

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