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Los gobiernos de Colombia y Luxemburgo firmaron un memorando de entendimiento sobre doble tributación, que permitirá luchar contra la evasión y fomentar la inversión.

El acuerdo fue suscrito por el Ministro de Hacienda de Colombia, José Manuel Restrepo, y la Ministra de Finanzas de Luxemburgo, Yuriko Backes, en el marco de la visita del Presidente Iván Duque a esa nación europea.

“Esto es de una importancia tremenda para Colombia”, ya que “Luxemburgo es uno de los lugares de Europa que más está avanzando en fondos de capital”, declaró el Presidente Duque.

Agregó que, al desmontar la doble tributación, habrá “más incentivos para que lleguen más fondos de capital a invertir en nuestro país” y esto “va a dinamizar mucha más inversión”.

Mientras tanto, el Ministro Restrepo dijo que “para Colombia esta es una gran oportunidad y es un momento histórico también para nuestra inversión y para poder ser más competitivos económicamente”.

Por su parte, la Ministra de Finanzas de Luxemburgo señaló que el instrumento suscrito “es un gran éxito para el futuro de nuestra relación con Colombia”.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, decidió ampliar el plazo para la recepción de comentarios sobre el Documento para discusión pública Proyecto Régimen de la Contaduría Pública. En consecuencia, la nueva fecha límite para recibir las opiniones, consideraciones y análisis sobre esta propuesta es el lunes 28 de febrero de 2022.

Es procedente recordar que este documento fue el entregado al CTCP por parte del Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable el tres (3) de noviembre del año 2021. Desde entonces, tanto el propio comité como el CTCP abrieron canales de recepción específicos para recibir comentarios sobre lo propuesto en este proyecto de parte de los diferentes grupos de interés.

Esta apertura a la discusión no resta autonomía y potestad al trabajo que se llevará a cabo al interior del CTCP, quien elaborará y presentará el documento final ante el Gobierno Nacional, tal como quedó consignado en el reglamento aprobado y publicitado a través de la página web del Consejo.

El CTCP definió en el Plan de Trabajo presentado ante el MINCIT en los años 2020, 2021 y 2022 adelantar el proyecto para realizar una “estructuración de propuestas para la reglamentación de la profesión del contador público”. Con base en ello, y considerando que la culminación de esta iniciativa será la de presentar al Gobierno Nacional un documento final que sea producto del consenso expresado a través de los comités en las regiones conformados por quienes quisieron participar atendiendo la convocatoria nacional por parte del CTCP y conforme al reglamento aprobado y publicado para ello.

La convocatoria pública y posterior conformación de 32 comités ad honorem a nivel departamental y regional, que llevaron a cabo mesas de estudio, análisis y formulación de propuestas para la elaboración de un documento final consolidado orientado a reformar el ejercicio de la profesión del Contador Público en Colombia, culminaron con la propuesta entregada por el comité nacional. Dichos comités han tenido autonomía e independencia para realizar sus propuestas, bajo la participación de los contadores públicos en comités regionales y en el Comité Nacional, donde se consolidaron las propuestas formuladas.

La publicación y difusión del documento final presentado oficialmente por el Comité Nacional es para la revisión y estudio de todos los grupos de Interés que puedan ser afectados.

Debe precisarse que para la presentación de la propuesta final no se siguen los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 para la presentación de recomendaciones por parte del Consejo, por tratarse de una propuesta que se tramitará por vía legislativa.

Con fundamento en lo anterior, el documento definitivo que se elabore por parte del Consejo no será sometido a una nueva discusión pública, sino que será presentado a las autoridades de regulación para su inclusión en la agenda legislativa. Por ello, es necesario que los comentarios y sugerencias se remitan antes del día 28 del mismo mes, de tal forma que puedan ser analizados y revisados por parte del Comité Nacional y del CTCP.

El CTCP y el Comité Nacional han dispuesto para la recepción de comentarios del público en general sobre el documento presentado, el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia al correo electrónico del Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, informó que en el proceso de certificación de origen digital entre Colombia y Brasil en el marco del ACE 72, en las últimas semanas se ha presentado el rechazo de algunos Certificados de Origen Digitales – COD - de Colombia por el sistema brasileño, con la información de que los archivos tienen problema con la firma y con la integridad.

Los equipos técnicos de los dos países han efectuado investigación y seguimiento mediante pruebas y consultas llegando a la conclusión de que, probablemente, la razón para que se presente este problema es por la corrupción de los archivos en el envío hasta el importador brasileño.

Con el fin de garantizar la trasmisión de los archivos xml de forma segura al país de destino, la Entidad se permite dar las siguientes directrices:

Cuando la DIAN notifique la aprobación del COD mediante correo electrónico el exportador o su autorizado no deben abrir ni descargar el Certificado de Origen Digital – COD, esto es el archivo xml.

Debe reenviar el correo al importador en Brasil en las mismas condiciones que lo recibió.

Posterior al envío al contacto en el país de destino, puede abrir y archivar el COD.

Es importante el estricto cumplimiento de estos lineamientos, los cuales garantizan una trasmisión limpia y que el archivo xml no va sufrir ningún tipo de corrupción.

Finalmente, la DIAN recordó que todos los certificados de origen digitales llegan al correo electrónico que tiene registrado el exportador en el sistema de certificados de origen y una vez llegue el COD a dicho correo, este es el archivo que se debe remitir al importador.

La Contaduría General de la Nación publicó para comentarios, hasta el 11 de febrero de 2022, el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior”.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se habilita el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidad”.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de febrero de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria para febrero de 2022.

Esta decisión se tomó por mayoría de 5 a 2, llevando la tasa de interés a 4,0%. Dos miembros de la Junta votaron por un incremento de 75 p.b.

En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación total continuó su tendencia al alza al registrar en diciembre una variación de 0,73%, superior en 30 p.b. a lo proyectado por el equipo técnico. Con esto, la inflación al consumidor cerró el año en 5,62%. La inflación básica medida por el indicador sin alimentos ni regulados cerró el año en 2,49%. El promedio de los indicadores de inflación básica arrojó un registro de 3,45% al finalizar el año.
- Los resultados de la inflación en 2021 indujeron un aumento importante de las expectativas de inflación medidas a partir de diversas fuentes, incluida la inflación sin alimentos. El pronóstico por parte del equipo técnico también fue revisado al alza y contempla que la inflación total y la inflación básica lleguen al 4,3% y 4,5% en 2022, y se ubiquen en 3,4% y 3,6% en 2023.
- El indicador de seguimiento a la economía (ISE) para noviembre mostró que la economía continuó expandiéndose. En este contexto, el equipo técnico reafirmó su pronóstico de crecimiento del PIB para 2021 a un ritmo cercano al 10%. Con este crecimiento, el PIB de todo 2021 superaría en niveles el de 2019 y los excesos de capacidad existentes estarían por cerrarse. Para 2022 el pronóstico se ubicaría alrededor de 4,3%.
- La cuenta corriente de la balanza de pagos cerraría 2021 con un déficit de alrededor de 5,7% del PIB. Para 2022 este desbalance empezaría a moderarse hacia un nivel de 4,9% del PIB, en un ambiente financiero internacional que comienza a endurecerse ante la aceleración en el ritmo de normalización de la política monetaria en los Estados Unidos y otras economías avanzadas.
- Con la decisión adoptada el día de hoy, la autoridad monetaria reitera su compromiso con la meta de inflación de 3% anual, para lo cual seguirá tomando las decisiones requeridas a fin de asegurar la convergencia de la inflación hacia dicha meta. Esta decisión es compatible con el dinamismo de una economía que se ha recuperado rápidamente y no requiere el mismo grado de estímulo monetario que el Banco oportunamente suministró a lo largo de la crisis ocasionada por el COVID.

En la actualidad las operaciones con criptoactivos son una realidad a nivel mundial y con el auge en el uso de las denominadas monedas virtuales o criptomonedas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dado inicio a acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con las mismas.

Estas acciones buscan establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o los registraron de manera inexacta. Al respecto, la DIAN ha expedido oficios relacionados con el manejo fiscal y correcta declaración de los criptoactivos.

Las labores adelantadas por la DIAN respecto de estas operaciones, hacen parte de los mecanismos para la lucha en contra la evasión fiscal y de otros mecanismos legales de lucha y control en contra del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En este ámbito, el intercambio de información se hace esencial para la fiscalización de contribuyentes, dando relevancia al Convenio con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la asistencia de información mutua en temas tributarios suscrito entre Colombia y Finlandia.

En el mencionado convenio, ambas autoridades cooperan con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en operaciones con criptomonedas realizadas en el país, que facilitan el avance y la innovación en acciones de fiscalización tributaria que se ajustan a las nuevas dinámicas en las que operan los contribuyentes y, en el logro de una Colombia más honesta.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP):

“1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida, presentó el Plan de Trabajo Actualizado para el primer semestre de 2022.

Las propuestas están consagradas en 19 puntos o frentes de trabajo que abordan aspectos como la reforma de la profesión contable y la revisoría fiscal, la modificación al Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, los ODS de la UNCTAD, la respuesta a los hallazgos del Informe ROSC, la elaboración o actualización de Orientación Técnicas (aseguramiento de la información y propiedad horizontal) y la creación de nuevos comités técnicos.

Estas no excluyen el desarrollo o cumplimiento de otras líneas de trabajo tradicionales relacionadas con la actividad de los organismos internacionales y las activades de sensibilización y administrativas comunes a la operación del CTCP.

Consulta el Plan de trabajo haciendo clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, suscribieron un acuerdo de cooperación interinstitucional de entrega de información tributaria que permitirá al DANE contar con más y mejores insumos para cumplir con los objetivos y funciones de la producción de estadísticas oficiales.

Lo anterior significa que Colombia se convierte en uno de los primeros países del mundo en lograr un convenio de este tipo entre la autoridad tributaria y la autoridad estadística. En el marco del trabajo articulado de las dos entidades, que ha permitido robustecer los datos de comercio exterior, desde 2019 la DIAN y el DANE iniciaron agendas exploratorias para fortalecer el intercambio de información específica y durante 2021 se llevaron a cabo 17 reuniones técnicas con fines estadísticos.

Así, el DANE podrá complementar, contrastar o enriquecer algunas de las variables que recaba a través de operaciones estadísticas, como las encuestas económicas, las cuentas nacionales (PIB nacional y departamental, Indicador de Seguimiento a la Economía –ISE o Cuentas Nacionales Trimestrales por Sector Institucional –CNTSI) y las cuentas satélites. Además, los registros administrativos de la DIAN le permiten al DANE robustecer los indicadores de demografía empresarial y el concepto de población de referencia a partir de la disponibilidad de fuentes secundarias.

La información objeto del acuerdo está contenida en el Registro Único Tributario –RUT; el Formulario 120 Declaración de Precios de Transferencia para los años gravables 2017, 2018 y 2019 el Formulario 110 Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Liquidas de Causantes no Residentes para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 210 Declaración de Renta y Complementario de Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 300 Declaración del Impuesto sobre las Ventas IVA para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 310 Declaración Impuesto Nacional al Consumo para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para los años gravables 2018 y 2019; Formulario 410 Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 430 Declaración Impuesto Nacional a la gasolina y ACPM para los años gravables 2017, 2018 y 2019, y el Formulario 435 Impuesto Nacional al Carbono para los años gravables 2017, 2018, 2019 y 2020.

De esta forma, el país acoge los requerimientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE relativos al proyecto de Distribución del ingreso disponible de los hogares y da cumplimiento a los compromisos establecidos en el documento CONPES 3956 de 2019 "Política de Formalización Empresarial", con relación a la elaboración del Índice multidimensionalidad de formalidad.

El director general de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, indicó que “la información objeto de este acuerdo, será utilizada exclusivamente por el DANE y no podrá ser compartida con las demás entidades que hacen parte del Sistema Estadístico Nacional SEN ni con terceros".

El acuerdo se fundamenta en la excepción a la reserva legal de la información tributaria establecida en el parágrafo 1 del del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, precisando que el levantamiento de la reserva se predica exclusivamente respecto del DANE.

La información que será objeto de entrega y trasferencia por parte de la DIAN al DANE es aquella registrada en las declaraciones presentadas por los ciudadanos a la DIAN y de ninguna manera corresponde al recaudo de impuesto por parte de la Nación.

Por su parte, el director general del DANE, Juan Daniel Oviedo, precisó que el acuerdo contribuirá al fortalecimiento y modernización de la producción de estadísticas oficiales en el país de mejor calidad y precisión a partir del uso de los registros de naturaleza tributaria y su integración con otros registros, censos y encuestas. “Con esta información, el beneficiario directo es el DANE, pero también tenemos unos beneficiarios derivados que son todos los usuarios de nuestros microdatos debidamente anonimizados".

El DANE deberá guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales y adoptar, entre otras, medidas de naturaleza técnica, humana o administrativa que sean necesarias para otorgar seguridad a la información entregada por la DIAN, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento en cumplimiento de las Leyes 79 de 1993 y 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

El acuerdo entra a regir desde la fecha de suscripción del mismo.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 10 de febrero de 2022, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, y se sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre los días sin IVA en 2022.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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