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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó del hallazgo de una página fraudulenta a través de la cual personas inescrupulosas utilizan contenidos sobre la Firma Electrónica de la DIAN, haciendo uso además del logo institucional, en donde simulan explicar sobre el tema y durante la interacción recopilan datos privados, como: credenciales de acceso bancarios y correos electrónicos.

La página utilizada para captar la información de los ciudadanos es https://ifedian.com.co/, y durante su navegación dirige al usuario a la supuesta explicación de cómo renovar la Firma Digital, pero lo que hace es ingresarlo a formularios que captan la información personal.

Los ciudadanos también han reportado que por medio de correos electrónicos les ha llegado un archivo adjunto en formato pdf, donde los dirigen a esta página web.

La DIAN recordó que para obtener o renovar la firma electrónica no es necesario realizar ningún pago, ya que todos los trámites de la DIAN son gratuitos y a través del portal institucional www.dian.gov.co.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 5 de noviembre, el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre los plazos de las obligaciones tributarias para 2022.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

La DIAN publicó el proyecto de resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por el año gravable 2022.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 24 de octubre de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Dada la acogida del programa Saber Hacer Vale, que certifica los conocimientos laborales adquiridos por colombianos y extranjeros a lo largo de su vida, el Ministerio del Trabajo, anunció que se amplió el plazo de inscripciones hasta el próximo 22 de octubre.

“Esta es una buena noticia para que quienes aún no se han inscrito, reúnan los documentos necesarios para su postulación, certifiquen sus habilidades y accedan al mercado laboral de manera formal. Reitero que el plazo máximo para inscribirse y subir todos los documentos es el próximo 22 de octubre”, indicó el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe.

El programa es gratuito y valida más de 20 normas de competencias laboral, en áreas como: gestión documental, gestión administrativa, mercadeo, turismo, construcción e infraestructura, entre otras. Ver listado de competencias: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/62425674/NORMAS-COMPETENCIA-LABORAL-DEFINICION-SHV.pdf.

La iniciativa entregará a los seleccionados, apoyos para el cuidado infantil o de personas mayores, bono de alimentación, transporte y conectividad, para garantizar la permanencia en el programa de certificación de competencias laborales.

Para hacer parte de Saber Hacer Vale, los interesados deben adjuntar los siguientes documentos antes del 22 de octubre:

- Para colombianos: Cédula de ciudadanía
- Para migrantes: Cédula de extranjería, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV).
- Declaración juramentada con seis meses de experiencia en el área a certificar.
- Carta de compromiso de permanencia en el proceso de evaluación y certificación.

Enlace de registro: https://app2.mintrabajo.gov.co/saberhacervale/

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó para comentarios el documento de discusión pública Decreto Reglamentario sobre Revisoría Fiscal. La propuesta normativa reglamenta algunos artículos relacionados con el ejercicio, funciones y responsabilidades del revisor fiscal.

De acuerdo con lo expuesto en el documento en mención, la fecha límite para la remisión de comentarios sobre la propuesta es del 31 de octubre de 2021. Los interesados en participar del proceso deben compartir sus opiniones a los buzones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La propuesta se sustenta en la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, en el numeral 11 “ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.

De acuerdo con las normas vigentes para los revisores fiscales establecidas tanto en el Código de Comercio, como en la Ley 43 de 1990, el Decreto 1406 de 1999, el Estatuto Anticorrupción y la Ley 1314 de 2009, se hace necesaria su armonización para la debida interpretación técnica y facilitar su cumplimiento.

El Congreso de la República expidió la Ley 190 de 1995 -conocida como Estatuto Anticorrupción- “por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”, en el artículo 80 estableció para los Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado, nuevas funciones que complementan las ya vigentes a esa fecha, con el fin de apoyar la lucha contra la corrupción.

La Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de gestión pública” busca apoyar la transparencia en la contratación y gestión administrativa, mediante medidas para la lucha contra la corrupción. Norma que fue modificada por la Ley 1778 de 2016.

El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, mediante la cual se interviene la economía, limitando la libertad económica, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia en busca de que la información financiera y en especial los estados financieros y sus notas presenten una información real acorde con el Código de Comercio, comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado.

El artículo 3 de la Ley 1955 de 2019 establece que los pactos del Plan de Desarrollo se basan en tres pactos estructurales y en su numeral 1 indica lo relacionado con la Legalidad, el cual establece “las bases para la protección de las libertades individuales y de los bienes públicos, para el imperio de la Ley y la garantía de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupción y para el fortalecimiento de la Rama Judicial”.

Para accede al documento de discusión, haga clic aquí.

Las Direcciones Seccionales de la DIAN han dispuesto buzones virtuales para radicar documentos ante la DIAN en cada ciudad. Para enviarlos deben ser scannearlos y dirigirlos al buzón de la respectiva Seccional.

Los buzones corporativos, creados para recibir comunicaciones oficiales estarán activos en horario de lunes a viernes (días hábiles), de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. para el Nivel Central y en las Direcciones Seccionales a Nivel Nacional, en el horario de oficina establecido para cada una. Por tal motivo, todas las solicitudes de radicación que sean remitidas fuera del horario laboral, serán tramitadas el siguiente día hábil laboral a su recepción en el buzón, según corresponda

Para formular peticiones, quejas, sugerencias o reclamos en el Sistema PQSR de la DIAN a través de la página web: www.dian.gov.co

Estos son los buzones virtuales de cada seccional:

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia
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Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla
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Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja
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Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
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Dirección Seccional de Impuestos Bogotá
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Dirección Seccional de Impuestos de Bucaramanga
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Buenaventura
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Dirección Seccional de Aduanas Cali
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Dirección Seccional de Impuestos de Cali
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Dirección Seccional de Aduanas Cartagena
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Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena
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Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta
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Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Inírida
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Maicao
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Manizales
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Dirección Seccional de Impuestos de Medellín
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Dirección Seccional de Aduanas de Medellín
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Montería
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Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá-Aeropuerto Dorado
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Nivel Central DIAN (Bogotá)
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Pamplona
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Jose del Guaviare
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas San Andrés
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal
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El Ministerio del Trabajo, COLPENSIONES, la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar ASOCAJAS, la Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar- FEDECAJAS, la Asociación Colombiana de Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías – ASOFONDOS, firmaron un pacto para incrementar la afiliación, fomentarla integralidad de los programas y servicios para las personas mayores, con el fin de mejorar su calidad de vida.

“Las personas mayores, los pensionados y los veteranos de la Fuerza Pública, requieren de la solidaridad y el apoyo de la alta institucionalidad del estado, por ello, el Ministerio del Trabajo, desde su competencia, coordina políticas y estrategias para atender integralmente a las personas mayores, a través del Sistema de Subsidio Familiar, es decir las Cajas de Compensación Familiar, como aliado estratégico”, afirmó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

En este sentido, el gobierno, a través de esta gran alianza acata el Plan Nacional de Desarrollo, fortalece y promueve las políticas, programas y servicios dirigidos a esta población.

Así, se fomenta que las Cajas de Compensación Familiar estructuren un plan de atención integral a personas mayores en cuatro (4) líneas de intervención:

Educación, cultura, turismo y recreación
Entorno físico y social favorable
Productividad empleo y emprendimiento (involucrar a las personas mayores en el desarrollo económico y productivo de nuestro país)
Capacitación a cuidadores

ASOCAJAS Y FEDECAJAS promoverán que las Cajas de Compensación Familiar revisen en los términos de las normas aplicables, los esquemas tarifarios de sus servicios como estrategia para incrementar la demanda de las personas mayores a los programas de atención a esta población.

COLPENSIONES, focalizado en pensionados, y con el propósito de que compartan sus buenas prácticas con otras cajas interesadas en replicar esas actividades. Las seis cajas donde se están realizando los pilotos son:

COMPENSAR
COMFAMILIAR RISARALDA
COMFACESAR
COMFENALCO VALLE
COMBARRANQUILLA
CAJASAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las solicitudes de Resoluciones anticipadas y a Petición de cualquier interesado en materia de clasificación arancelaria, valoración aduanera y origen, deben ser tramitadas a través del sistema informático (Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria) dispuesto por la Entidad para tal fin en su página web.

La ruta de acceso para la realización de dicho trámite es la siguiente: www.dian.gov.co => Aduanas => Aspectos técnicos de las mercancías => Sistema resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria. O a través de la dirección: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/SisResoAnticipada.aspx

La entidad recalcó que todas las solicitudes que se presenten por una URL diferente no podrán ser atendidas, en razón a que el nuevo aplicativo solamente se encuentra habilitado para la realización de pruebas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los contribuyentes y a la ciudadanía en general que el Registro Único Tributario, RUT, no tiene vigencia y en consecuencia, si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer a este documento, no se debe exigir su renovación.

A continuación, se referencia el artículo del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda), donde se señala este tema en particular:

"ARTÍCULO 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación."

Es importante que quien solicite el RUT tenga en cuenta que, si una persona se inscribió en el año 2015 y su información no ha cambiado, entonces su RUT sigue vigente.

Ahora bien, lo que puede hacer una persona a quien le exigen un RUT donde se vea la fecha y hora actual, es generar una copia ingresando a los servicios en línea y en la parte inferior derecha aparece y se puede verificar la fecha y hora de generación del PDF.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 151 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establecen mecanismos contables para mitigar los efectos contables del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021.

El articulado de la propuesta el siguiente:

Artículo 1. Tratamiento contable de los impuestos diferidos. En cumplimiento de las normas contables vigentes, cuando los activos y pasivos por impuestos diferidos deban medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, deberá tener en cuenta la tarifa que al final del periodo de presentación se encuentre aprobada, registrando el efecto contable en el respectivo estado de resultados.

Artículo 2. Posibilidad de clasificación del valor del impuesto diferido en el balance general. El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tasa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que conste en el respectivo estado de resultados para el periodo 2021, podrá ser reflejado en el patrimonio de la sociedad, en el respectivo balance general.

Artículo 3. Tratamiento de la distribución de dividendos correspondientes al periodo gravable 2021. Para efectos de la distribución de dividendos de las sociedades correspondientes al periodo gravable 2021, el máximo órgano social podrá distribuir dividendos teniendo en cuenta el resultado del periodo, permitiendo en el proyecto de distribución de dividendos, que se adicione el valor del gasto por impuesto diferido derivado del cambio de la tasa del impuesto de renta, que se genera por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, siempre que la entidad disponga de utilidades de ejercicios anteriores en su patrimonio.

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Consideraciones del proyecto
El artículo 1 de la Ley 1314 de 2009 señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información.

El artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, modificó el artículo 240 de Estatuto Tributario, estableciendo la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas en el 35%.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 del Código de Comercio, no podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 451 del Código de Comercio corresponde a las asambleas de accionistas o juntas de socios, según el caso, aprobar la repartición de utilidades a partir de los dividendos causados por la sociedad, una vez hechas las reservas de tipo legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos

Para efectos de la elaboración de los estados financieros, las sociedades deberán dar aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información, y en tal sentido, cuando los activos y pasivos por impuestos diferidos deban medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose, entre otros, en las tarifas que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas.

El Gobierno nacional ha adoptado diferentes acciones para contribuir a la reactivación de la economía del país, fuertemente afectada por la pandemia de COVID19. En el marco de estas medidas, promovió la promulgación de la Ley 2155 de 2021, que busca, a partir de un conjunto de medidas fiscales, aportar a la reactivación, generación de empleo, protección del tejido empresarial y el apoyo a la población más vulnerable, en un marco de estabilidad macroeconómica.

Derivado de lo anterior, es necesario adoptar las acciones pertinentes, de forma ágil, para facilitar la implementación de la ley, sin afectar el flujo de caja de las empresas del país y, de esta forma, garantizar la correcta adecuación de la actividad empresarial a las disposiciones del nuevo texto legal, el cumplimiento de los principios del sistema tributario y brindar seguridad jurídica.

Particularmente respecto de las modificaciones incluidas al impuesto de renta, se requiere durante el último trimestre del año brindar claridad sobre la posibilidad de distribuir dividendos teniendo en cuenta el resultado del periodo, permitiendo en el proyecto de distribución de dividendos, que se adicione el valor del gasto por impuesto diferido derivado del cambio de la tasa del impuesto de renta, que se genera por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, siempre que la entidad disponga de utilidades de ejercicios anteriores en su patrimonio, habida cuenta que existen sociedades que presentan información financiera intermedia de manera trimestral.

En consideración de lo anterior, el período de consulta pública de este decreto en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será de tres (3) días calendario, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

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