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Los sectores inmobiliario, industria manufacturera, construcción, comercio, agricultura, ganadería caza y silvicultura, son las cinco primeras actividades económicas con mayor incidencia de accidentes de trabajo en el primer semestre del presente año.

Según un estudio del realizado por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, señala que la tasa de accidentalidad en el mismo período fue de 3,4 con 302.205 casos de accidentes reportados y calificados como laborales.

En cuanto a la tasa por enfermedades en el mismo período fue de 55,4 que representan 4.903 casos calificados como laborales.

El total de muertes alcanzó una tasa de 2,3 lo que significa que 208 muertes fueron reportadas por accidentes laborales, según lo señala el documento.

El documento analiza 18 sectores de la economía del país, siendo el inmobiliario el primero que registra el mayor número de siniestralidad con 71.919 accidentes de trabajo, y 1.004 enfermedades laborales, de un total de 2.273.528 trabajadores afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), entre independientes y dependientes, según lo explicó la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz.

La industria manufacturera, ocupa el segundo lugar, con 50.636 accidentes de trabajo y 1.364 enfermedades laborales, de 1.005.828 afiliados.

En tercer lugar se encuentra el sector de la construcción, en donde han ocurrido 47.579 accidentes laborales de un total de 968.730 afiliados. En lo que respecta a enfermedades laborales se registraron en el primer semestre del año, 177 casos.
Entre los sectores considerados como críticos también está el comercio y agricultura, ganadería, caza y silvicultura, con registros de 27.864 y 23.897 accidentes laborales respectivamente.

Organizaciones internacionales, de administración pública y defensa; y pesca, presentan el menor número de accidentes de trabajo, 32 y 63 y 93 accidentes respectivamente.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo hace esfuerzos para seguir disminuyendo la tasa de accidentalidad laboral, a través de la implementación del nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el país, antes conocido como Salud Ocupacional, el cual debe ser implementado por todas las empresas, e independientemente de su forma de contratación.

El sistema obliga a realizar un reconocimiento permanente de las condiciones de trabajo que inciden en el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, permitiendo realizar las acciones de mejora con oportunidad.

DATO
Entre enero y junio de 2014 estaban afiliados 8.651.631 trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales y 587.700 empresas.
Mediante el Concepto 416 del 2014 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recordó que el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2129 del 2014, con el fin de ampliar el término señalado en el parágrafo 4° del artículo 3 del Decreto 3022 hasta el próximo 31 de diciembre, razón por la cuál las entidades pueden acogerse a lo allí indicado y aplicar el cronograma señalado para las entidades pertenecientes al Grupo 2, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en los referidos decretos.
 
Adicionalmente, señala el mencionado concepto 416 que las entidades pertenecientes al grupo 2 que decidan aplicar voluntariamente el Marco Técnico Normativo correspondiente al grupo 1, pueden acogerse al cronograma establecido para el grupo 2 (…) razón por la cual la decisión de cual cronograma seguir estará en cabeza de la entidad que voluntariamente quiera pertenecer al grupo 1, de lo cual deberá informar a la superintendencia respectiva.
 
El Concepto 416 de 2014 puede ser descargado haciendo click aquí.
Miércoles, 10 Diciembre 2014 08:36

Senado aprueba Proyecto de Ley Anticontrabando

Escrito por
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó que la Plenaria del Senado de la República aprobara el Proyecto de Ley Anticontrabando que busca implementar medidas legales para prevenir y combatir este flagelo, favorecer la competencia legal en el comercio y aumentar el recaudo tributario.

“La iniciativa del Gobierno va encaminada a la protección de los ciudadanos más necesitados que dejan de recibir apoyo en educación y vivienda porque el contrabando deja de pagar impuestos para financiar políticas públicas que pueden llegar a todo el país“, aseguró el titular de la cartera.

El funcionario resaltó que el contrabando impacta la actividad económica formal,  y tiene repercusiones sobre la seguridad nacional, el orden público y la productividad del país.

Así mismo, la iniciativa, que pasa a último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, permitirá luchar contra los grandes contrabandistas, evitar riesgos sanitarios y fitosanitarios que afectan especialmente a los productos de la canasta familiar.

Por otra parte, el titular de la cartera de Hacienda aseguró que con este Proyecto de Ley no se afectará a los pequeños comerciantes, no se restringirá el ingreso de los productos de la canasta básica, ni se modificará o eliminará el Régimen de Zonas Aduaneras Especiales.

El Ministro Cárdenas destacó además que en este Proyecto de Ley se castiga el contrabando como delito conexo al lavado de activos.

“”El eje central en este proyecto, desde el punto de vista penal, es que el contrabando y el lavado de activos son dos caras de un mismo delito”, añadió.

De igual manera, se establece el régimen sancionatorio para el incumplimiento de obligaciones derivadas del impuesto al consumo de licores y tabaco.

“Para casos de menor cuantía se establecerán medidas como el decomiso de la mercancía, multas, cierre del establecimiento de comercio y suspensión o cancelación definitiva de licencias, autorizaciones o registros”, sostuvo.

De igual manera, se busca el fortalecimiento de las entidades existentes que han venido desarrollando actividades de lucha contra el contrabando como la Dian y la Policía Fiscal y Aduanera (Polfa) y se le otorgan competencias a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) para investigar la defraudación aduanera.

Finalmente, la iniciativa establece la creación de una  Comisión Interinstitucional de Lucha Contra el Contrabando y el Comercio Ilícito para coordinar las actuaciones y operaciones contra este delito, el comercio ilícito, fraude aduanero o defraudación fiscal.
El Ministerio del Trabajo advirtió que está prohibida cualquier forma de tercerización laboral que desmejore las condiciones de los trabajadores. Los empleadores que utilicen de forma errada la figura, violando derechos laborales tanto de carácter individual como colectivo, se exponen a multas que pueden llegar hasta los cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, afirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.

El funcionario explicó que el principio general, legal y constitucional sobre el trabajo, es que cada persona que trabaje en Colombia debe prestar su servicio en forma regulada por un contrato directo de trabajo.

Aclaró a renglón seguido que hay cuatro excepciones a ese principio general:
Primera: Las empresas de servicios temporales, que están debidamente reguladas para que los empresarios puedan atender necesidades de personal cuando exclusivamente necesiten vincular trabajadores para actividades temporales como por ejemplo, atender picos de producción o situaciones específicas, las cuales requieren de trabajadores en misión, por un período de temporalidad, máximo 6 meses y prorrogables por otros 6 meses.

Una segunda excepción, es la de las cooperativas de trabajo asociado, que prestan servicios completos como si fueran una empresa, tienen que ser dueñas de sus medios de producción y tener a todos sus empleados con las garantías de la seguridad social. "Está prohibido, que haya cooperativas que se dediquen a hacer intermediación laboral, es decir, a traerle gente a trabajar como si fueran empresas temporales de empleo".

Y la tercera excepción, son los contratos sindicales, figura del derecho colectivo del trabajo que utilizan las organizaciones sindicales para hacer uso de su negociación con el empleador a través de convenciones colectivas, pactos colectivos o contratos sindicales. En este caso, la organización le ofrece al empleador una actividad y obra concreta a través de sus servicios por medio de un contrato sindical con sus afiliados.

Precisó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección que las decisiones que tomen los empresarios de cómo organizar los negocios y contratar los procesos no es competencia de vigilancia del Ministerio del Trabajo. "Por el contrario, sí, somos vigilantes de los que utilicen estas figuras para violar los derechos de los trabajadores", anotó.

"Un empresario no puede tercerizar para acabar los sindicatos o desvincularlos de la seguridad social o para crear condiciones de desigualdad con los otros trabajadores, pues no puede tercerizar con ninguna intención que le baje las garantías de los mínimos derechos y a los trabajadores", recalcó Borda Villegas.
Mediante el Oficio 220-190793, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a la siguiente consulta: “Una sociedad anónima no sometida a la vigilancia por la Superintendencia de sociedades, ni otra superintendencias o esquemas de vigilancia, puede solicitar la admisión a trámite de insolvencia ante juez civil del circuito de su domicilio”.

Señaló la entidad en su respuesta que a ese respecto se tiene que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1116 2006,  estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las  jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en  el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al  régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios  autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

Del precepto citado se desprende que los mecanismos concursales en sus dos modalidades: reorganización empresarial y liquidación judicial de que trata la mencionada  ley, aplicarían a los comerciantes, o en general, a sujetos que desarrollen una actividad  empresarial.

Por su parte el artículo 6º de la misma ley establece que conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:

“i)  La Superintendencia de Sociedades: en uso de facultades jurisdiccionales, de  conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en  el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades  extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.

“ii) El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor: en los demás casos, no  excluidos del proceso.

Como se puede apreciar, la Superintendencia de Sociedades, a pesar de ser una  autoridad administrativa, ejerce funciones jurisdiccionales de acuerdo con lo dispuesto en  la C.P., no solo sobre todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de  sociedades extranjeras, sino también, a prevención, sobre las personas naturales  comerciantes, funciones estas que son excepcionales, limitadas y restrictivas, en tanto  que los Jueces Civiles del Circuito, en los demás casos no excluidos del proceso.

En suma, la atribución para conocer del proceso de insolvencia de las personas jurídicas  -sociedades comerciales – es exclusiva de la Superintendencia de sociedades, según los  términos y condiciones previstos en los artículos 2°1, 3°2, y 6°3 de la Ley 1116 de 2006.

1.Artículo 2.Ámbito de aplicación. Reglamentado por el Decreto Nacional 1038 de 2009.  Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las  jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en  el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

El Gobierno Nacional establecerá los requisitos de admisión de dichos patrimonios autónomos al trámite de insolvencia a que se refiere la presente ley .

2, Artículo 3.Personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:

1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del  Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no  incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
8. Las personas naturales no comerciantes.
9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación  de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.

3Artículo 6.Competencia. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:

La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en  el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades  extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no  excluidos del proceso.

Parágrafo 1. El proceso de insolvencia adelantado ante la Superintendencia de Sociedades es de única instancia. Las providencias que profiera el juez civil del circuito  dentro de los trámites previstos en esta ley, solo tendrán recurso de reposición, a  excepción de las siguientes contra las cuales procede el recurso de apelación, en el  efecto en que respecto de cada una de ellas se indica:

1. La de apertura del trámite, en el devolutivo.
En tanto que, los Jueces Civiles del Circuito, si bien tienen competencia para conocer del  régimen de insolvencia regulado en la mencionada Ley 1116 de 2006, solo lo hacen  respecto de personas naturales comerciantes e irrestrictamente de los demás casos no  excluidos del proceso de insolvencia.

En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, no sin antes advertirle  que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del  Código Contencioso Administrativo.
Con el fin de generar mayor celeridad, descongestión y transparencia en la recepción en los estados financieros, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 201-00011 que permite a las sociedades enviar los anexos de sus informes vía internet.
 
En adelante, el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal, las notas explicativas y el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros cumplen lo dispuesto en la ley, podrán ser escaneados y remitidos a través de la página www.supersociedades.gov.co, explicó el superintendente, Francisco Reyes Villamizar.
 
Con esta medida se logra un ahorro importante de tiempo para las cerca de 30 mil empresas que reportan estados financieros a la Superintendencia, agregó Reyes Villamizar, tras señalar que los estados financieros se convierten en un insumo importante para medir los riesgos y oportunidades del sector real colombiano.
 
Este es el primer paso de una serie de medidas que pretenden facilitar los trámites que realizan los usuarios de la superintendencia agregó reyes Villamizar tras recalcar que uno de los objetivos de su administración es crear y consolidar herramientas que permitan a los usuarios de la entidad llevar todos sus trámites en línea.
 
“Estamos trabajando arduamente en el litigio digital. Con esta nueva herramienta se busca que los usuarios de la Superintendencia ahorren tiempo y dinero y que haya un mayor control procesal. Trabajamos para que las empresas y personas que requieran hacer demandas y adelantar procesos de insolvencia lo puedan hacer desde su oficina sin tener que efectuar largos desplazamientos hasta la entidad” agregó Reyes Villamizar tras recalcar que digitalizar toda la información de las empresas permitirá mayor celeridad, transparencia y descongestión de las entidades del Estado en beneficio de los usuarios.
 
Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en miles de pesos, dentro de las fechas señaladas a continuación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad:

 
Para conocer la Circular 201-00011 completa, haga clic aquí.
La Superintendencia de Salud emitió la Carta Circular 000005 del 2014, mediante la cual busca orientar a sus entidades vigiladas en la convergencia e implementación hacia las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Asimismo, solicita información sobre este proceso.

En dicha circular se menciona la Clasificación de los preparadores de información financiera que conforman los grupos 1, 2 y 3 y establece el 15 de diciembre como fecha límite para que se reporte a la SuperSalud el formulario “Clasificación preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud”, que se encuentra en la página web de la entidad.

Además, cuenta con un anexo el cual contiene el instructivo para clasificación de preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud Grupos 1, 2 y 3.

Para conocer la Carta Circular 000005 de 2014, haga clic aquí.
Jueves, 04 Diciembre 2014 08:39

DIAN fija valor de la UVT para 2015

Escrito por
La Dirección de Impuestos y   Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $28.279 la Unidad de Valor   Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2015, mediante  Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014.

A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores   expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y  obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del  Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de  las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento  establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868. 

Consulte al Resolución completa
haciendo clic aquí.
35 compañías medianas culminaron un proceso de acompañamiento de dos años cuyo propósito fue definir sus metas empresariales grandes y ambiciosas: MEGAS.

La iniciativa fue posible gracias a la participación de 23 mentores (ejecutivos de reconocidas empresas del país) quienes invirtieron 749 horas en formación y transferencia de conocimiento a otros gerentes y administradores de compañías medianas con un determinado nivel de desarrollo.

La metodología incluyó el desarrollo de cinco módulos:

1.    Entendimiento del mercado.

2.    Direccionamiento estratégico.

3.    Liderazgo y gente.

4.    Herramientas para la ejecución de un plan estratégico.

5.    Sostenibilidad y gobierno corporativo.

En total, se realizaron 74 plenarias de acompañamiento, se invirtieron 87 horas de capacitación y se hicieron tres tertulias de buenas prácticas empresariales.

Los logros se midieron por medio de tres indicadores: crecimiento proyectado, nivel de desarrollo logrado y satisfacción.

En promedio, las empresas proyectan crecer sus ventas 228 % al cierre del año establecido como meta para su mega, que oscila entre 2018 y 2020; además midieron su nivel de desarrollo mediante el diagnóstico empresarial al inicio y finalización del proceso y obtuvieron los siguientes resultados:


En el evento de entrega de resultados se abrió asimismo la convocatoria para la segunda cohorte y ya 40 compañías manifestaron su interés de participar en el proceso que iniciará en enero de 2015 y se extenderá por dos años.

Afiliados en Trayectoria Mega es una iniciativa de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en alianza con la ANDI Seccional Antioquia y Proantioquia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, negociaron con el gobierno de Barbados el Acuerdo sobre Información en Materia Tributaria.

Este Acuerdo fue negociado teniendo en cuenta los estándares internacionales en esta materia y permite que la DIAN haga peticiones específicas de información de relevancia tributaria dentro de los procesos de fiscalización en Colombia, a las autoridades de Barbados. Así mismo, establece la posibilidad para que las autoridades competentes de ambos estados acuerden, en un futuro, intercambiar información tributaria de forma automática o espontanea.

Cabe resaltar, que dentro de la política de lucha en contra de la evasión y la elusión fiscal, uno de los aspectos que más relevancia adquiere es la posibilidad de efectuar intercambios de información tributaria entre diferentes jurisdicciones, dado que brinda transparencia a las operaciones internacionales, limitando el espectro en el cual los evasores y elusores pueden esconder sus maniobras.

Por ello, la legislación colombiana prevé normas que regulan de manera general el intercambio de información tributaria en el ámbito internacional. Sin embargo, para poder llevar a cabo el efectivo intercambio de esta información con otras jurisdicciones, es necesaria la suscripción de tratados internacionales que lo permitan.

Con la suscripción del Acuerdo, ambas jurisdicciones refuerzan su compromiso con la trasparencia fiscal internacional y la lucha contra la evasión y elusión tributaria.
 
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