El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 848 del 26 de octubre de 2020, por medio del cual responde a una consulta referente a los honorarios no pagados al revisor fiscal.
En su respuesta, la entidad señala que “el Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios cuando el cliente incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público, las que incluye el pago de los honorarios”.
Publicado en
Noticias
Etiquetado como
Lo último de Richard santa
- Resolución 1843, MinTrabajo regula práctica de evaluaciones médicas ocupacionales
- MinTrabajo explica alcances de Resolución 1843 sobre evaluaciones médicas ocupacionales
- Resolución100-033331, Reglamento de Recuperación Empresarial ante Cámaras de Comercio
- PD, procedimiento para Pago de Impuestos para Predios en Formalización a Resguardos Indígenas
- Inicia segunda fase de la depuración de la Circular Básica Contable y Financiera
Inicia sesión para enviar comentarios