Lo que debe saber sobre el Régimen Tributario para entidades sin ánimo de lucro
Richard santaLas Entidades Sin Ánimo de Lucro clasificadas en el RUT con la responsabilidad 04 Régimen Tributario Especial (RTE), deben presentar ante la DIAN firmada por el representante legal y el revisor fiscal la solicitud de permanencia como entidad perteneciente al RTE a más tardar el 30 de abril de 2018 de acuerdo con el Decreto 2150 de 2017.
Las entidades que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud y los documentos soportes por el SIE – RTE, serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el artículo 364-3 del ET.
Por eso, la Cámara de Comercio de Bogotá publicó una cartilla en la cual encontrará la información referente a las solicitudes de la DIAN sobre calificación, permanencia, actualización y readmisión.
Para conocer la cartilla completa, haga clic aquí.
Lo último de Richard santa
- Resolución 1843, MinTrabajo regula práctica de evaluaciones médicas ocupacionales
- MinTrabajo explica alcances de Resolución 1843 sobre evaluaciones médicas ocupacionales
- Resolución100-033331, Reglamento de Recuperación Empresarial ante Cámaras de Comercio
- PD, procedimiento para Pago de Impuestos para Predios en Formalización a Resguardos Indígenas
- Inicia segunda fase de la depuración de la Circular Básica Contable y Financiera