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Mauricio Olivera:

 

Economista con máster y candidato a doctor en economía. Ejecutivo orientado a resultados. Presidente de tres empresas con importantes resultados en transformación e innovación. Convirtió Colpensiones, administradora de pensiones, en la empresa número 1 en el Top of Mind de pensiones. Posicionó a Famisanar, en un año, entre las 3 primeras EPS del Top of Mind. En 2016 ganó el premio Profesión Líder de El Espectador y estuvo entre los 5 nominados al Premio Líder Empresarial de Portafolio, entre otras distinciones. Actualmente es Vicerrector administrativo y financiero de la Universidad de Los Andes. Miembro de Juntas Directivas.

Funcionario en el sector público: viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo. Profesor en varias universidades (Los Andes, Rosario, GW University, entre otras) y columnista del diario La República.

 

Mauricio Toro Bridge:

 

Administrador de Negocios de EAFIT y máster en Dirección y Gestión de Sistemas y Fondos de Pensiones de la Universidad de Alcalá (España). Fue director general de Sufinanciamiento, gerente general de Susalud, gerente de la Zona Norte de la Corporación Financiera Suramericana y vicepresidente de Seguridad Social (suramericana).

Del 2006 hasta el 2016, fue presidente en Protección S. A. y en 2009 es elegido presidente del Consejo Directivo de Asofondos. Desde 2019 es integrante del Consejo de Administración (Junta) de la AFP SIEMBRA de República Dominicana. 

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MODALIDAD:  Online
FECHA:           miércoles 28 de agosto de 2024
HORARIO:       5:30 p.m. a 9:00 p.m.

INVERSIÓN:    $100.000 más IVA

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

La fecha límite que tienen los colombianos afiliados al sistema de pensiones en Colombia para acreditar los requisitos de la oportunidad de traslado entre Regímenes Pensionales prevista en los artículos 76 de la Ley 2381 de 2024 y 12 del Decreto 1225 de 2024, será hasta el 16 de julio de 2026.

Los cotizantes podrán continuar acreditando las obligaciones para acceder a la oportunidad de traslado hasta el momento en que la Corte Constitucional determine la nueva fecha de entrada en vigencia de la Ley, teniendo en todo caso como plazo máximo para solicitar el traslado el término de dos (2) años previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, esto es, hasta el 16 de julio de 2026.

A pesar de que inicialmente el límite temporal para acreditar las semanas para acceder a la oportunidad de traslado se había fijado hasta el 30 de junio de 2025, este límite dejó de producir efectos mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional sobre la vigencia integral de la Ley.

Así lo aclaró en comunicación escrita el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino a los presidentes de Colpensiones y Asofondos, a quienes compartió el sustento jurídico sobre la fecha límite para acreditar los requisitos de la oportunidad de traslado previstos en la Ley 2381 de 2024 y del Decreto 1225 del mismo año.

Es importante recordar, dijo el titular de la cartera laboral, que el artículo 76 de la Ley 2381 establece que las personas que cuenten con 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900, en el caso de los hombres, y a quienes les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, tendrán un término de dos años contados a partir de la promulgación de la ley (16 de julio de 2024) para solicitar el traslado de régimen.

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