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Resolución 038, Tarifa Control Fiscal 2019
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, informa que el artículo 137 de la Ley 1955 de 2019[1] señala: “Tarifa de Control Fiscal. La liquidación y recaudo de la Tarifa de Control Fiscal a la que se refiere el artículo 4o de la Ley 106 de 1993, será de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la presente vigencia fiscal”.
Para el efecto, mediante Resolución No. 4414 del 25 de noviembre de 2019, el señor Ministro de Hacienda, delegó en la Dirección de Presupuesto Público Nacional y en la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional las funciones de liquidación y recaudo, respectivamente, señaladas en la normativa en mención.
En cumplimiento de lo anterior, a través de la Resolución No.0038 del 5 de diciembre de 2019, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional liquidó la Tarifa de Control Fiscal a cargo de los sujetos pasivos de este tributo especial, entre los que se encuentran: los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales y sus entidades adscritas y vinculadas, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que cumplan funciones públicas respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen fondos, bienes o recursos de la Nación, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos, el Banco de la República y demás sujetos que se encuentran bajo la vigilancia y control de la Contraloría General de la República por disposición constitucional, legal y jurisprudencial. Además, los señalados en la sentencia C-1176 de 2004 y el artículo 3° de la Ley 610 de 2000.
Se informa que mediante comunicación física se enviará citación a cada una de las entidades responsables del pago de la tarifa de control fiscal, con el fin de llevar a cabo la correspondiente notificación personal de la Resolución No.0038 del 5 de diciembre de 2019, “Por la cual se liquida la Taifa de control Fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República”, en los términos del artículo 68 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, se da a conocer de manera informativa el contenido de la referida Resolución, con el valor de la tarifa correspondiente para la vigencia 2019, con el fin de que se adelante por las entidades obligadas los trámites internos a que haya lugar para el pago de los valores señalados.
DIAN reforzó control fiscal en eventos masivos y establecimientos de comercio
Las acciones estratégicas de control y fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo de las fiestas de San Pedro y San Pablo celebradas en varios municipios del interior del país durante el pasado puente festivo, permitieron evidenciar inconsistencias como la venta parcial de boletería, venta de palcos mediante anticipos y subastas, y posibles casos de subfacturación, entre otras.
Es así como a través de 680 servidores públicos pertenecientes a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, la administración tributaria adelantó acciones de control fiscal y orientación en Neiva, Bogotá y municipios cercanos, demostrando su compromiso de llevar a cabo acciones preventivas y de cercanía al ciudadano en desarrollo de este tipo de actividades.
Control en concierto “La combinación perfecta" en Neiva
Las actividades de fiscalización y control de la DIAN en eventos masivos como este, que reunió a más 9.000 personas los días 29 y 30 de junio, permitieron llevar a cabo un exhaustivo control de ingresos y costos asociados al evento, así como de la comercialización de bebidas.
Se detectaron hechos atípicos como la venta parcial de boletería por parte del operador, quien solo comercializó el 20% de los tiquetes emitidos, mientras que el 80% restante fue vendido directamente por el productor a través de redes sociales.
Además, se evidenció la venta de palcos mediante anticipos y subastas. El evento, inscrito en el fondo Cocrea del Ministerio de Cultura, accedería a un beneficio tributario del 165% de deducción sobre la base gravable del impuesto sobre la renta, lo que refuerza la importancia del control y la verificación efectiva de la información.
Verificación de facturación electrónica en Bogotá y otros municipios
En paralelo, los días 26 y 27 de junio, la DIAN realizó una jornada de control centrada en la expedición de factura electrónica, la validación del cumplimiento de deberes formales y la detección de posibles casos de subfacturación. Estas acciones se desarrollaron a partir de hallazgos identificados en visitas realizadas durante febrero y marzo pasados.
En total, se visitaron 303 establecimientos de expendio de comidas, bebidas alcohólicas y servicios de belleza en Bogotá y municipios aledaños. La jornada permitió validar información tributaria, depurar inconsistencias y tomar medidas inmediatas ante posibles omisiones relevantes, fortaleciendo así la cultura del cumplimiento y la transparencia en los sectores priorizados.
Acciones virtuales: jornadas de reclasificación y omisos
A mediados de junio, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá ya había adelantado una jornada de contacto virtual con 419 contribuyentes identificados como posibles responsables del IVA y/o del Impuesto Nacional al Consumo (INC), logrando 215 comunicaciones efectivas, con un 41% de reclasificaciones (88 casos) y 47 situaciones tipificadas que serán trasladadas a procesos de fiscalización.
También se desarrolló una jornada dirigida a 299 contribuyentes omisos en la presentación de la declaración de renta del año gravable 2023. De ellos, 108 fueron contactados efectivamente y 48 (44%) manifestaron su intención de regularizar su situación tributaria.