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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 15 de marzo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que la Reforma Tributaria 2016 incluyó los siguientes beneficios, que estarán vigentes hasta el 29 de abril:

 

Declaraciones ineficaces
Posibilidad de corregir las declaraciones de retención en la fuente y autorretención CREE, que al 30 de noviembre de 2016, sean ineficaces (sin pago o pago parcial).

 

Si ha presentado una declaración de retención en la fuente y/o autorretención CREE y no ha efectuado el pago total de la misma, dicha declaración no produce efecto legal alguno, lo cual lo convierte en un agente retenedor omiso de esa obligación.

 

¿Qué debe hacer?
Presentar nuevamente las declaraciones que a 30 de noviembre de 2016, sean ineficaces.

Pagar el valor de las retenciones declaradas o la diferencia, en caso de existir.

 

Nota: No está obligado a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

 

Los valores consignados sobre las declaraciones de retención en la fuente y/o autorretención CREE
ineficaces, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y periodo gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz.

 

Corrección en los períodos gravables – IVA
Los responsables del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común que, al 30 de noviembre de 2016, hayan presentado declaraciones por este impuesto en un periodo gravable diferente al obligado, pueden corregir dicha inconsistencia presentando las declaraciones correspondientes por el periodo gravable respectivo, sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

 

Si presentó una declaración del impuesto sobre las ventas, utilizando un periodo gravable diferente al que le correspondía según lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, dicha declaración no produce efecto legal alguno, lo cual lo convierte en un responsable del impuesto sobre las ventas, omiso de esa obligación.

 

¿Qué debe hacer?
Presentar nuevamente las declaraciones que, a 30 de noviembre de 2016, fueron presentadas por un periodo gravable diferente al que le correspondía.

 

Nota: No está obligado a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.

Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto el servicio en línea para que todas las Personas Naturales que no poseen firma digital actualicen el Registro Único Tributario, RUT, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto de la Entidad.

 

Con este servicio los ciudadanos podrán modificar a través de www.dian.gov.co datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica, adición de nuevas responsabilidades, entre otros.

 

Vigencia del RUT
La Entidad reitera a todos los usuarios que el RUT no pierde vigencia, así mismo les recuerda que a través del portal se puede generar una copia de este documento con fecha actualizada sin tener que acercarse a la DIAN.

 

La copia del documento es válida con la marca de agua: “COPIA CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta con el registro de la fecha y la hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

 

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso en: http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/2014/actualizacion.pdf

 

¿Cuándo se debe actualizar el RUT?
Como lo establece el Decreto Único Reglamentario D.U.R. 1625 de 2016 en los artículos 1.6.1.2.7 y 1.6.1.2.14, el RUT debe actualizarse en los casos que implican modificaciones a los datos registrados tales como:

 

Datos personales (identificación y ubicación).
Datos informativos (actividad económica, responsabilidades, entre otros).

 

La DIAN sigue trabajando para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes mediante su portal Web, asistencia telefónica y en sus Puntos de Contacto a nivel Nacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que ya recibió las primeras facturas electrónicas generadas por algunas empresas que han sido habilitadas como voluntarias para generar este tipo de documentos de manera electrónica.

 

El valor de estas facturas asciende a cerca de $2.615 millones de pesos reportados en cuatro días, por siete empresas de las casi cuarenta habilitadas por la DIAN para facturar electrónicamente.

 

Para la Administración Tributaria, este hecho constituye un gran paso en la transformación y fortalecimiento del comercio electrónico en el país, así como en la optimización del control fiscal.

 

Dentro de los beneficios de esta forma de facturar se destacan:
 Información en línea respecto del IVA recaudado.
 Conocer el valor total de la venta en forma real, máximo dentro de las 48 horas siguientes a la operación.
 Posibilidad de realizar los cálculos de lo potencialmente recaudado por IVA, por hora, por día o mes; así como los valores que se podrían devolver por concepto de IVA a cada contribuyente.
 Reducción en los costos para facturar, trazabilidad en sus operaciones, disminución de trámites administrativos, fiscales y contables.
 Disminución del uso del papel, conectividad internacional e información confiable.

 

La Entidad espera que, en menos de un mes, por lo menos, 30 empresas estén facturando electrónicamente y generando un volumen de documentos en el orden de 15.000 diarios.

 

Finalmente, la DIAN invita a todos aquellos interesados en optimizar sus procesos y coadyuvar a la tecnificación y automatización del comercio en Colombia, a visitar www.dian.gov.co y surtir el proceso de habilitación como facturadores electrónicos voluntarios.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, anunció que Gabriel Gaitán León es su nuevo consejero. Así se confirmó luego de que se expidiera la Resolución Número 4493 del 14 de diciembre de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se conociera la aceptación de Gaitán con fecha del 24 de febrero de 2017.

 

La llegada de Gaitán, designado por MinHacienda, termina con un periodo de vacancia de más de un año, luego de que el anterior consejero, Gustavo Serrano, cumpliera su periodo. Con este nombramiento, el CTCP, una entidad que funciona como órgano colegiado, vuelve a estar completo.

 

Para el nuevo consejero, el reto desde su nuevo rol y del CTCP- es el de contribuir a que la profesión contable también haga parte de la convergencia a normas internacionales pues “no resultaría lógico para los entes normalizadores regular las prácticas contables sin normalizar la profesión o, (por si fuera poco) no regular a quienes serán los encargados de las prácticas contables”.

 

De acuerdo con Gaitán, su idea es continuar con el proceso de internacionalización, visto no sólo como el ejercicio de la contabilidad (como productora de información económico-financiera), sino también involucra aspectos relacionados con la educación, la ética, el control y la liberación de los servicios profesionales.

 

Sobre el nuevo consejero
Gabriel Gaitán León es contador Público de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali con título de maestría en Administración y Dirección de Empresas ISEAD de la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Es certificado en Estándares Internacionales de Información Financiera de la Association of Chartered Certified Accountans (ACCA).

 

En su trayectoria profesional se cuenta su condición de socio de la firma G & G Integral de Consultoría Limitada, su paso por KPMG y Delloitte y su experiencia profesional de más de 25 años por firmas de consultoría, empresas del sector real y del sector financiero.

 

También acredita vasta experiencia en la docencia de asignaturas relacionadas con la profesión en reconocidas universidades del país y la creación de programas académicos diseñados para entender la aplicación de las NIIF.

 

Desde 2016 es miembro de la Comisión Técnica para Normas Internacionales de Contabilidad e información Financiera del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2017, pone en discusión pública el documento: “Enmiendas efectuadas por el IASB durante el segundo semestre de 2016”.

 

Envíe sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 17 de abril de 2017.

 

El documento en español puede ser consultado haciendo clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 900479 del 01 de Marzo de 2017, la cual hace referencia al beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Para conocer el Concepto 900479 completo, haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la comunidad de usuarios del comercio exterior, que la actualización de la plataforma tecnológica de Siglo XXI (SYGA – Importaciones), ha sido programada para el miércoles 08 de marzo de 2016 en las Direcciones Seccionales a nivel nacional.

 

En la fecha prevista no habrá disponibilidad del servicio importaciones SIGLO XXI en el horario de 5:30 am a 10:00 am y que, finalizado este lapso, el servicio podrá presentar interrupciones hasta su estabilización.

 

El acceso a la nueva versión de Siglo XXI (SYGA – Importaciones), se realizará a través de un único punto en la página Web y se eliminarán los enlaces que se habían dispuesto para Cali, Urabá y Bogotá.

 

Así mismo, en la sección de Gestión Aduanera, se encuentra publicado un instructivo para orientar a los usuarios en la configuración del navegador web que garantice el adecuado comportamiento del aplicativo.

 

Por último, es importante mencionar que la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, dispuso del buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para atender de manera exclusiva los casos asociados a esta actualización.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Decreto 1625 de 2016 en lo relacionado con la reglamentación aplicable al monotributo y se dictan otras disposiciones”, Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto hasta el 5 de marzo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Desde el 2010, Colombia aumentó en 23 países los destinos de las exportaciones de bienes no minero energéticos. Es decir, de 168 mercados a los que se exportaba en ese año esa clase de productos, pasó a 191 en 2016. Así mismo, hay 1.282 empresas más exportando ese tipo de bienes, las que pasaron de 9.231 en 2010 a 10.514 el año pasado.

 

“Colombia ha mejorado en el proceso exportador. El aumento en el número de países a los que exportamos y de empresas, lo que quiere decir es que hemos tenido una diversificación importante”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

14% se incrementó la canasta exportadora
Durante el diálogo con los empresarios, sobresalió que el mejoramiento en las exportaciones de bienes no minero energéticos también se refleja en la especialización de la canasta exportadora, que en el 2016 fue del 14%.

 

Mientras que en 2010 esa especialización involucraba 137 productos, en 2016 llegó a 169. “Son productos que llegan a más nichos de mercado y además, con valor agregado”, dijo la Ministra Lacouture.

 

Para despejar el camino que lleve a seguir aumentando las exportaciones de bienes no minero energéticos, durante un año el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reuniones con más de 2.000 empresarios de los diferentes sectores de la economía, con quienes identificó 1.120 barreras, de las cuales ya se ha solucionado el 75%.

 

Empresarios, con los instrumentos para exportar
De manera adicional a la gestión de las barreras que afectan el comercio y la competitividad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo implementó otros instrumentos que potenciarán e impulsarán el comercio exterior.

Se renovó el Plan Vallejo, incluyendo nuevos bienes y materias primas que pueden entrar al país con cero arancel y el pago del IVA diferido en un periodo largo de tiempo, con la condición de que se usen para transformar bienes para ser exportados.

 

Otra medida es que desde el Ministerio de Comercio se determinó hacer permanente el arancel cero para las importaciones de cerca de 3.400 productos de 65 capítulos del arancel, entre materias primas y bienes de capital, tanto para la industria como para la agricultura, que no se producen en el país. Esta medida generará ahorros anuales para los empresarios por cerca de 1 billón de pesos. Impulsa la competitividad y la productividad.

 

El régimen de zonas francas se modernizó para impulsar su competitividad, facilitar la creación de empleo, la inversión extranjera y al comercio exterior. Los ajustes unifican las normas existentes en esta materia, agilizar tiempos y facilitar los procesos.

 

Entre los cambios está, por ejemplo, que desde antes de que se declare la zona franca como tal, el empresario puede adelantar sus inversiones y crear puestos de trabajo, lo que no se podía hacer.

 

Ahora se permiten autorizar prórrogas para lograr alcanzar los compromisos en empleos, en el monto de la inversión, en el número de usuarios instalados, en la actividad económica e instalación de activos fijos de producción.

 

Adicionalmente, hoy los usuarios deciden si nacionalizan o pagan impuestos sobre las materias primas, cuando éstas ingresan al país o a la zona franca. Antes no se daba esta posibilidad.

 

Otro instrumento de facilitación al comercio en el que trabaja el Ministerio de Comercio, junto con la Dian, es en las comercializadoras internacionales junior. El propósito de este nuevo instrumento es ayudarles en las operaciones de comercio exterior, a las pequeñas y medianas empresas del país que quieran y estén listas para exportar.

 

Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo constantemente se revisan oportunidades que se puedan presentar en los diferentes mercados y se habla de ajustes para incluir más productos o ampliar el mercado, atendiendo los intereses de los empresarios.

 

Por eso se trabaja en la profundización y aprovechamiento de los acuerdos comerciales que el país tiene vigentes, especialmente con los de la región. Los efectos de este tipo de acuerdos se reflejarán en el largo plazo.

 

Guatemala, Brasil, Costa Rica y Argentina forman parte de los procesos que se han adelantado o se están adelantando para aprovechar de mejor forma esos acuerdos comerciales.

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