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Decretos

Decretos (493)

Todos los estudiantes que generen una fuente de ingreso para la institución que los educa o los que desarrollen una práctica laboral en la que asuman un riesgo ocupacional, deben estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales.

 

Así lo contempla el Decreto 055 del 14 de enero de 2015, firmado por el Presidente de la República y los ministros del Trabajo, Luis Eduardo Garzón; Salud, Alejandro Gaviria; Educación, Gina Parody; y Hacienda, Mauricio Cárdenas; que busca proteger a estudiantes de instituciones de educación públicas y privadas de programas de educación media técnica, programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante, estos procesos le corresponden a las instituciones de educación o formación donde realice la práctica o actividad.

 

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, indicó: "En la vida del trabajo decente, de una educación digna y unas condiciones estables para aquellos que están en el tránsito entre educarse para trabajar, en esta decisión del gobierno del Presidente Santos es positiva, porque garantiza que la incertidumbre en materia de accidentes y riesgos causados por la práctica no están en la orden del día; al contrario, hay certezas para que puedan trabajar y estudiar tranquilos".

 

Para el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, "La disposición obliga a las instituciones educativas o universidades que reúnan estos requisitos de afiliar a los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales, quedando protegidos contra accidentes o enfermedades causados por la práctica".

 

La medida establece que la afiliación de los estudiantes se debe efectuar mínimo un día antes del inicio de la práctica o labor correspondiente, y la institución o entidad responsable deberá hacerlo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en la cual tenga afiliados a sus trabajadores.

 

En el Sistema regular, obligatoriamente todo trabajador tiene que estar afiliado al Sistema de Salud para ser vinculado a riesgos laborales. Con este Decreto, los estudiantes de prácticas pueden ser beneficiarios por sus padres en salud y las instituciones que los educa o las empresas en donde desarrollan la práctica laboral sólo asume el costo de la afiliación a riesgos laborales.

 

"La medida garantizará a los estudiantes las prestaciones asistenciales y económicas como son los tratamientos médicos requeridos en caso de accidentes o de enfermedades causadas por la práctica o actividad, pensión de invalidez y de sobrevivientes, indemnización por incapacidad permanente parcial, subsidio por incapacidad laboral temporal y auxilio funerario", señaló la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz.

 

La cotización y pago de aportes se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-.

A partir del 1 de febrero de 2015 es de obligatorio cumplimiento la nueva disposición, cuya inspección, vigilancia y control será ejercida por el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia y por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Para conocer el Decreto 055-14 de enero de 2015, haga clic aquí.

A través del Decreto 2718 del 26 de diciembre de 2014, el Gobierno determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2015. Se establece que:

 

Los avalúos catastrales de los predios urbanos no .formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 10 de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).

 

Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).

 

Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2014 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1°de enero de 2015, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

 

Para conocer el Decreto 2718 del 26 de diciembre de 2014, haga clic aquí.

Miércoles, 31 Diciembre 2014 15:01

Salario mínimo para 2015 será de $644.350

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El ministro del trabajo, Luis Eduardo Garzón reveló que el incremento del salario mínimo para el año 2015, será de 4,6% lo que significa que se fijará en 644.350 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 2,78% y quedará en 74.000 pesos.
 
Garzón destacó que se trata de un incremento superior a los años anteriores y que no hay pérdida del poder adquisitivo.
 
Explicó, que fue muy difícil encontrar un acercamiento final con los empresarios después del sacrificio que significará para ellos la Reforma Tributaria, el impulso de la reforma de los recargos nocturnos y las Cajas de Compensación Familiar". Así mismo, señalaron que el ambiente nacional e internacional económico tiene unas incertidumbres que no les permitía ir más allá", dijo.
 
Puntualizó, "fue una discusión de mucha altura, muy positiva y diciéndonos algo, que la Comisión de Concertación no puede ser para discutir solo salarios mínimos, tenemos que hacer una reflexión sobre ese ritual y creo que todos los meses podemos establecer escenarios de acuerdos y desacuerdos".
Mediante el Decreto 2688 del 23 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda reglamentó  los artículos 36-1, 319-3, 319-4, 319-5 Y 319-6 del Estatuto Tributario.

En el Decreto se abordan temas como la enajenación de acciones de sociedades listadas en una bolsa de valores colombiana resultado de una fusión o escisión adquisitiva o reorganizativa y Fracciones de acción resultantes los procesos de fusión y escisión.

Para conocer el texto completo del Decreto 2688 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
A través del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, se modificó el artículo 1 del Decreto 1794 de 2013, que hace referencia al maíz y arroz que no causan impuesto a las ventas.
 
Establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 Y el arroz clasificable por la partida 10.06, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA son aquellos destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones; sin importar que hayan sido intermediados comercialmente.
 
Cualquier otro uso o destinación de los bienes mencionados en el presente artículo, se considerará como uso industrial y estará sujeto a la tarifa del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
A través del Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda reajustó los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
 
Estableció el Decreto que a partir del primero de enero del 2015, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
 
Vehículos particulares:
a) Hasta $41.430.000, el impuesto será del 1,5%
b) Más de $41.430.000 y hasta $93.217.000, el impuesto será del 2,5%
c) Más de $93.217.000, el impuesto será del 3,5%
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
 
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2624 del 17 de Diciembre de 2014 mediante el cual reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, referente a los bienes de propiedad raíz. 

Se estableció que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta punto cuarenta y cuatro (30.44), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos cuarenta y cuatro punto veintisiete (244.27), en el caso de bienes raíces.

Además, indicó que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2014, en un dos punto ochenta y nueve por ciento (2,89%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Para conocer el texto completo del Decreto 2624 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí
Hasta el 31 de diciembre de 2024 fue prorrogado  la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto 2090 de 2003. Así fue establecido en el Decreto 2655 del 17 de diciembre de 2014 del Ministerio de Trabajo. 

En el Decreto también se establece que si después de haber transcurrido los primeros cinco (5) años de la ampliación de que trata este artículo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales presenta un estudio que evidencie nuevos elementos técnicos que requieran la revisión del término otorgado por este decreto, el Gobierno Nacional procederá a revisar dicho plazo.

Para conocer el texto completo del Decreto 2655 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí
Mediante el Decreto 2529 del 12 de diciembre de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un arancel del 0% para la importación de mallas para pesca.
 
Esta modificación, correspondiente a la subpartida arancelaria 5608.11 .00.00, tendrá una vigencia de dos años. 
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2529 del 12 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
A través del Decreto 2620 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno reglamentó los requisitos para inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.

El Decreto modifica temas como la identificación, la formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el RUT, los requisitos para personas naturales, asimiladas y para inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

Además establece los documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT de todos los tipos de contribuyentes.

Para conocer el Decreto 2620 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
 
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