El Consejo Técnico para la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4993 de 2016, mediante el cual responde a la pregunta:
“Soy la contadora de una empresa en la cual en el año 2015 obtuvimos ingresos de 5.000.000.000, compuestos así: 598.000.000.000 ingresos propios de su objeto social y el resto ingresos por participación en consorcios y uniones temporales. Mi consulta es con este monto de ingresos propios y por participaciones la empresa en el año 2015 está obligada a tener revisor fiscal para el año 2016”.
En su respuesta, el CTCP aclaró, de acuerdo con el Código de Comercio, cuáles son las condiciones que se deben cumplir para estar obligado a contar con un revisor fiscal.
Para conocer el Concepto 4993 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.
- Concepto CTCP 4993 (1178 Descargas)
Lo último de Richard santa
- Concepto 239, Idoneidad del C.P. en los trabajos de auditoría
- Proyecto de decreto, régimen prudencial y de operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito
- Resolución 227, DIAN expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria
- Concepto 240, Requisito de EEFF certificados en contratación pública
- Concepto 255, CTCP sobre Forma de llevar la contabilidad