CTCP responde consulta sobre periodo corriente y no corriente
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un concepto dando respuesta a una solicitud en la cual aclara qué tiempo se considera como periodo corriente y no corriente, basado en el decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013.
Al respecto, la entidad aclaró que las NIIF para Pymes no establecen un periodo de tiempo exacto para clasificar los activos y pasivos en corrientes y no corrientes. Las partidas corrientes deben cumplir las condiciones mencionadas en los párrafos transcritos; en caso contrario, serán partidas no corrientes. Sin embargo, solo en el caso excepcional en el que no sea claramente identificable el ciclo normal de operación, se supondrá que su duración es de doce meses.
Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
- Concepto CTCP sobre periodo corriente y no corriente (1533 Descargas)
Lo último de Richard santa
- Hasta el 30 de abril morosos de la DIAN podrán pagar deudas con tasa de interés del 4.5%
- 16 de julio, fecha límite para trasladarse entre Regímenes Pensionales
- Colombia y Venezuela instalan Comisión de Seguimiento al Acuerdo Comercial
- Gobierno unifica reglas de prácticas y contrato de aprendizaje
- Decreto 268, prohibición de estabilización de combustibles líquidos derivados del petróleo