Decretos

Decretos (473)

El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 1225 del 2024, “por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente”.

Este decreto emana de lo consignado en la ley 2381, “Reforma Pensional”, que crea el “Sistema De La Protección Integral Para La Vejez, Invalidez y Muerte De Origen Común” que entrará en vigencia el 1 de julio del 2025.

El decreto 1225 de octubre de 2024, tiene por objeto reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.

Se reglamentan entre otros aspectos: la acreditación de periodos de cotización a pensión en aplicación de convenios internacionales de seguridad social; la metodología para el cómputo de tiempo; las Entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo; la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual; elementos para la asignación aleatoria; el alistamiento de información; la asignación aleatoria.

Además, el decreto dispone en su título 3 los requisitos para la oportunidad de traslado:

1. Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso las mujeres, y como mínimo 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
2. Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
3. No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
4. Haber recibido la doble asesoría.

Las y los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos.

Se incluyen también las reglas para el plazo para ejercer la oportunidad de traslado, los tiempos válidos para la oportunidad de traslado, la anulación de traslado por fraude o incumplimiento de requisitos, el traslado de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, la doble asesoría en el marco de la oportunidad de traslado y el retracto de la oportunidad de traslado.

El decreto también fija parámetros en cuanto al régimen de transición, como los cálculos actuariales por omisión para trabajadores/as independientes, y las estrategias para la finalización de los procesos judiciales. Este régimen se aplicará a quienes, al momento de expedición de la ley, 16 de julio del 2024 tengan 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas para los hombres.

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A través del Decreto 1227 del 3 octubre, el Gobierno del Cambio impuso una salvaguardia a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto que se hagan desde los países de la Comunidad Andina (CAN).

Para ello se estableció un cupo anual de importación de 29.529,03 toneladas que podrán ingresar libremente al país. Pero las compras que superen ese contingente deberán pagar un arancel del 14,5 %. La medida estará vigente por dos años.

La medida, que se da luego de una investigación adelantada por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adopta por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A).

La investigación, solicitada por la industria siderúrgica, evidenció que las importaciones hechas desde este bloque, esencialmente desde Perú, han causado un daño a esta industria colombiana, pues no solo aumentaron las importaciones en el periodo de análisis en cerca de 19 %, sino que el precio por tonelada con el que ingresaron esas barras al país desde ese mercado se redujo casi 7 %.

Adicionalmente, la investigación arrojó que el precio de venta para el primer distribuidor de esas importaciones investigadas fue inferior al del productor nacional entre un 2,26 % y un 6,26 %.

A esto se sumó que las ventas de la industria nacional se redujeron en 13,1 %.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, dijo que “desde el Gobierno del Presidente Gustavo Petro propendemos porque la relación con nuestros socios comerciales sea justa y equilibrada para ambas partes, y en beneficio de la industrialización y el desarrollo productivo inclusivo y sostenible”.

De otra parte, es importante resaltar que para adoptar la salvaguardia se tuvo en cuenta el concepto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Esa entidad realizó un análisis técnico para determinar el impacto que la medida podría generar en la construcción, principalmente de vivienda de interés social (VIS).

Concluyó que el impacto no sería significativo porque a lo sumo generaría un aumento de precio de hasta un máximo de 1,4%. En contraste, la medida pretende apoyar a una industria nacional que genera empleo en niveles significativos y que contribuye al desarrollo del país.

Cifras
En el 2023 las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas desde la Comunidad Andina alcanzaron 33.654,5 toneladas, de esto el 99,4 % llegó desde Perú. Y en 2022 ingresaron desde ese bloque 37.778 toneladas.

Entre enero y julio de este año alcanzan las 20.548,7 toneladas, desde este bloque.

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Por medio del Decreto 1047 de 14 de agosto de 2024, el Ministerio de Comercio establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel.

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Por medio del Decreto 1006 del 5 de agosto de 2024, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35,38,39,40,40-1 , 41,81 , 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1 .7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario

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Por medio del Decreto 0954 de 30 de julio de 2024, el Ministerio de Hacienda efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024.

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El Ministerio de Educación emitió el Decreto 0923 de 22 de julio de 2024, por medio del cual se modifican los artículos 2.6.4.1. y 2.6.4.8. del Libro 2, Parte 6, Título 4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación en relación con la definición de los programas de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y los requisitos básicos para su registro.

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Por medio del Decreto 0875 de 8 de julio de 2024, Planeación Nacional adiciona el Capítulo·6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023", sobre el Registro Universal de Ingresos RUI.

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El Departamento de Planeación Nacional emitió el Decreto 0874 de 8 de julio de 2024, "Por el cual se adiciona el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, sobre las Asociaciones Público-Populares".

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A través del Decreto 0870 de 8 de julio de 2024, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 2.6.7.11 .2., 2.6.7.11 .3. y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.

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Por medio del Decreto 766 del 20 de junio de 2024, el Ministerio de Hacienda aplaza unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024.

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