La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 0250 de 2026 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 16,82% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 28 de febrero de 2026, la cual representa un aumento de 58 puntos básicos (0,58%) frente a la vigente en enero de 2026 (16,24%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 28 de febrero de 2026.
Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto / 43,75%
Crédito productivo de mayor monto / 27,17%
Crédito productivo rural / 19,45%
Crédito productivo urbano / 38,15%
Crédito popular productivo rural / 46,98%
Crédito popular productivo urbano / 58,70%
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 25,23% / 25,23%
Crédito de consumo de bajo monto / 65,63% / 65,63%
Crédito productivo de mayor monto / 40,76%/ 40,76%
Crédito productivo rural / 29,18% / 29,18%
Crédito productivo urbano / 57,23% / 57,23%
Crédito popular productivo rural / 70,47% / 70,47%
Crédito popular productivo urbano / 88,05% / 88,05%